Artículo cuarto. Serán responsabilidades del Presidente de la Comisión:
     
    a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b. Desempeñar la vocería de la Comisión, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que ésta acuerde.
    c. Designar al Secretario/a Técnico/a de la Comisión.
    d. Dirimir en caso de empate.