Artículo duodécimo. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes de la Comisión se decida abordar otro asunto.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros de la Comisión presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.