CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL CIENTÍFICO SILVOAGROPECUARIO SUSTENTABLE
Núm. 11.- Santiago, 18 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la ley Nº 21.289, que aprobó el Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2021; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, este es la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
2. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha participado en instancias de coordinación con el Ministerio de Agricultura, en las que se ha trabajado conjuntamente en torno a la temática de la agricultura sustentable. En dicho contexto, se ha identificado la problemática, definiéndose inicialmente líneas de acción estratégicas y dimensiones clave en las que deben centrarse las políticas públicas a desarrollarse para propiciar el desarrollo sustentable del sector silvoagropecuario.
3. Que, en el contexto de este trabajo conjunto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, ha estimado procedente la creación de un consejo asesor ministerial científico en temas vinculados con el desarrollo del sector silvoagropecuario, que entregue insumos, evidencia y conocimiento científico para que esta Cartera de Estado colabore de manera efectiva e informada en recomendaciones para el diseño e implementación de políticas públicas en sustentabilidad del sector silvoagropecuario.
4. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado deben velar por el eficiente e idóneo uso de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública, debiendo cumplir sus cometidos coordinadamente.
5. Que, el artículo 1º, I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
6. Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, este ministerio se encuentra facultado para la creación del presente comité asesor ministerial científico, correspondiéndole a este la misión y tareas que en lo resolutivo de este acto administrativo se indica.
Decreto:
Artículo primero: Créase el "Consejo Asesor Ministerial Científico Silvoagropecuario Sustentable", en adelante e indistintamente el "Consejo Silvoagropecuario Sustentable" o el "Consejo", cuya función es asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias sobre el desarrollo sustentable del sector silvoagropecuario.
Artículo segundo: Para el cumplimiento de su función, el Consejo estará integrado por las siguientes personas:
1. Francisco Meza Dabancens, quien se desempeña actualmente en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
2. José Arumi Ribera, quien se desempeña actualmente en la Universidad de Concepción.
3. Horacio Bown Intveen, quien se desempeña actualmente en la Universidad de Chile.
4. Mauricio Ortiz Lizana, quien se desempeña actualmente en el Centro de Estudios Avanzados en Fruticultura.
5. Tamara Tadich Gallo, quien se desempeña actualmente en la Universidad Austral de Chile.
6. Giovanna Muñoz Villablanca, quien se desempeña actualmente en el Centro de Estudios en Alimentos Procesados.
7. Marta Alfaro Valenzuela, quien se desempeña actualmente en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
8. Patricio Hinrichsen Ramírez, quien se desempeña actualmente en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
9. Daniela González Espinoza, quien se desempeña actualmente en el Centro de Información de Recursos Naturales.
10. Rodrigo Mujica Hoevelmayer, quien se desempeña actualmente en el Instituto Forestal.
Artículo tercero: Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones "Ad-honorem" y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
Cabe precisar que las obligaciones que emanan de este acto administrativo para los integrantes del Consejo, solo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar del mismo.
Artículo cuarto: El Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o quien este designe de entre los funcionarios de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento.
Artículo quinto: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de recomendaciones de iniciativas para políticas públicas en materia de sustentabilidad silvoagropecuaria, con base en la sistematización y contextualización de la mejor evidencia disponible, en relación, entre otras, con las consultas que le formule el Ministro o Ministra de Agricultura.
2. Sistematizar y contextualizar la evidencia que permita identificar la disponibilidad de conocimiento que se haya generado a nivel nacional e internacional en torno a la temática del desarrollo sustentable del sector silvoagropecuario, así como identificar las fuentes o autores que generaron dicho conocimiento, entregando formatos que sirvan como insumo para la realización y recomendaciones sobre políticas públicas en la materia.
3. Proponer las dimensiones clave que componen la temática de desarrollo sustentable del sector silvoagropecuario y que se deban abordar en el trabajo del Consejo.
4. Organizar mesas de trabajo, reuniones u otros mecanismos participativos con la comunidad científica, universidades, centros de investigación y desarrollo y otros actores del ámbito silvoagropecuario, según las dimensiones clave que se definan por la autoridad.
Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
Artículo sexto: Serán responsabilidades del Presidente o Presidenta del Consejo:
a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
b. Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general.
c. Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
Artículo séptimo: El Consejo contará con un Secretario(a) Ejecutivo(a), designado por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de entre los funcionarios de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que desarrollará la labor de coordinación y comunicación con los organismos públicos y privados relacionados con la materia. Asimismo, será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Consejo, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de su competencia.
Artículo octavo: El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acto.
Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o Presidenta del Consejo, a iniciativa propia o a requerimiento de a lo menos el 50% del total de los miembros del Consejo. En aquellos casos en que la sesión se realice a requerimiento de los miembros, el Presidente o Presidenta no podrá negarse a efectuar la sesión indicada.
Artículo noveno: Las decisiones del Consejo se adoptarán a través de consenso de los asistentes. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Consejo.
Artículo décimo: Las sesiones del Consejo se realizarán en días hábiles, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la ciudad de Santiago, o en otro lugar que determine el mismo.
Los miembros del Consejo podrán participar en las sesiones en forma presencial o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Secretario Ejecutivo.
En cada sesión del Consejo se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de, al menos, lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión.
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso.
d. Acuerdos adoptados por el Consejo.
El acta será presentada al Consejo en la siguiente sesión para que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes a la respectiva sesión.
Artículo undécimo: En todo lo no regulado en el presente acto, en relación al funcionamiento del Consejo, éste estará facultado para fijar normas al respecto. La determinación de su funcionamiento debe ser acordada por la unanimidad de los asistentes a la primera sesión ordinaria que se celebre.
Artículo duodécimo: El Consejo, a través de su Presidente/a, podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuyo participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo décimo tercero: El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación proporcionará, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el apoyo técnico, financiero y administrativo que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto Nº 11 de fecha 18/06/2021 de CTCI.- Atentamente, Benjamín Maturana Almarza, Subsecretario (S) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.