1. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la presente Resolución Exenta, los usuarios de la ley Nº 17.798 que deseen inscribir y/o transferir un arma de fuego, aquellos que deban realizar la renovación de la acreditación para mantener la posesión y tenencia de sus armas y aquellas personas que soliciten porte de arma de defensa personal o seguridad y protección, deberán verificar que el facultativo al que consultará para la obtención del certificado de aptitud física y psíquica dispuesto por la normativa legal, se encuentre registrado como médico con la especialidad de psiquiatría adulto, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud en la Superintendencia de Salud.