AUTORIZA PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE EQUIPAMIENTO ADQUIRIDO POR LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE ESTABLECIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA REGIDOS POR EL D.L. N° 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 3.893 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2021.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, éste ha entregado la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
2. Que, la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 29 "Adquisición de Activos no Financieros", ítem 05 "Máquinas y Equipos", Glosa 14, contempló recursos para financiar la adquisición de equipamiento para los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.
3. Que, habiéndose aprobado la nómina de las iniciativas seleccionadas por la Comisión de Evaluación, estas fueron adjudicadas por resolución exenta N° 4.798, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
4. Que, en virtud de lo anterior, y para la anualidad 2020 las partes suscribieron convenios que fueron aprobados a través de decretos exentos de esta Cartera de Estado, a los que se asignó un plazo de ejecución de ocho meses y una vigencia once meses, la que expira en noviembre del presente año.
5. Que, dentro del citado plazo de vigencia se debe realizar la recepción física del equipamiento; la preparación y entrega de informes finales y rendiciones de cuenta, por parte de las instituciones administradoras; la revisión y aprobación de las rendiciones por parte de Mineduc; el reintegro de recursos, cuando corresponda, y el cierre de los convenios.
6. Que, en los términos de los convenios suscritos con las instituciones administradoras, a la recepción del equipamiento deberán concurrir, al menos, un representante de la Institución Administradora, el Director(a) del establecimiento, un representante del Ministerio de Educación, designado por la Unidad de Administración Delegada (UAD), y el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del respectivo liceo, recepción que deberá tener lugar en el local del establecimiento educacional beneficiado. En dicho acto corresponderá a la UAD verificar el cumplimiento de la cantidad y las características de los bienes adquiridos, establecidas en el Acta respectiva, la que deberá ser firmada por la persona que represente a la Institución Administradora, por el director o rector del establecimiento educacional, o por quien ejerza dicha función, ya sea como subrogante o suplente, y por el representante del Ministerio de Educación designado por la UAD.
7. Que, el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, establece la facultad de los jefes de servicio de los órganos de la Administración del Estado para la adopción de medidas e instrucciones de gestión interna en el marco del brote COVID-19.
8. Que, atendida la persistencia de la situación sanitaria provocada por el brote de COVID-19, de público conocimiento, existe incertidumbre respecto de la posibilidad real de efectuar la recepción física del equipamiento ya adquirido, por parte de personal de esta Secretaría de Estado, en un plazo que permita el adecuado cierre de los convenios.
9. Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es necesario establecer un procedimiento excepcional para la certificación de la recepción del equipamiento adquirido por las instituciones administradoras de establecimientos de administración delegada regidos por el DL N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, y
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público año 2020; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación; en dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. N° 4/650, de 2021, del Jefe de la División de Planificación y Presupuestos, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase un procedimiento excepcional para la certificación de la recepción del equipamiento para los establecimientos de Administración Delegada, establecido en convenios celebrados entre el Ministerio de Educación y las instituciones administradoras durante el año 2020, actualmente vigentes.
Artículo segundo: Autorízase, como medio de verificación de la recepción citada en el artículo primero, una declaración jurada de la institución administradora, en la que se señale que el equipamiento fue recibido de parte del proveedor, encontrándose operativo y/o en condiciones de uso en el establecimiento educacional y un listado del equipamiento convenido, indicando sus características. Dicha declaración deberá ser suscrita por el representante legal de la institución administradora y por el director o rector del establecimiento correspondiente.
Artículo tercero: Instrúyese a la Unidad de Administración Delegada, dependiente de la División de Planificación y Presupuesto, que, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, tenga por recibido conforme el equipamiento en aquellos casos en que la institución administradora entregue vía electrónica o presencialmente la declaración jurada en los términos indicados en el artículo anterior.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.