Artículo segundo: Autorízase, como medio de verificación de la recepción citada en el artículo primero, una declaración jurada de la institución administradora, en la que se señale que el equipamiento fue recibido de parte del proveedor, encontrándose operativo y/o en condiciones de uso en el establecimiento educacional y un listado del equipamiento convenido, indicando sus características. Dicha declaración deberá ser suscrita por el representante legal de la institución administradora y por el director o rector del establecimiento correspondiente.