REGLAMENTA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE CONSULTORES EN INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL
     
    Núm. 47.- Santiago, 14 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; en la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, aprobado por decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante ley Nº 20.958, se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público. Una de las principales modificaciones fue la incorporación de los artículos a 17º en la ley Nº 18.696 citada en el Visto, para efectos de regular un Registro de Consultores en informes de mitigación de impacto vial, ordenando que las solicitudes de inscripciones y de modificaciones a dicho registro, se realicen conforme los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Que, la ley Nº 20.958 establece también, que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
    3.- Que, para reglamentar la mitigación referida en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local, citado en el Visto.
    4.- Que, dicho Reglamento regula entre otros aspectos, los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) y sus respectivas categorías, a saber: Básico, Intermedio y Mayor. Asimismo, definió los profesionales competentes para la elaboración de los IMIV, estableciendo la obligación de que las categorías de IMIV Intermedio y Mayor, sean elaborados por consultores inscritos en el Registro de Consultores en informes de mitigación de impacto vial.     
    5.- Que, en virtud de la obligación de inscripción en el Registro de Consultores señalada en el considerando anterior, y del mandato legal expresado en el considerando primero, resulta necesario dictar el presente decreto,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento que establece los requisitos y procedimientos del Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial.
     

 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
     

    Artículo 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las siguientes materias:
     
    a) La administración y operación del Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial, en adelante "el Registro".
    b) Los requisitos y procedimientos que deberá cumplir un Consultor para ser inscrito y permanecer en el Registro.
    c) La información contenida en el Registro.
     

    Artículo 2º.- La administración del Registro la realizará la Subsecretaría de Transportes. No obstante, las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales operarán el Registro y para ello deberán:
     
    a) Recibir las solicitudes de inscripciones y de modificaciones de los Consultores en el Registro, tramitarlas, y dictar la resolución correspondiente, en conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
    b) Emitir los certificados de inscripción y vigencia de los Consultores.
    c) Mantener una Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la información asociada del Consultor, eventuales sanciones, y cualquier otra observación pertinente.
     

    TÍTULO II
    De los requisitos y procedimiento para la inscripción y permanencia en el Registro de Consultores
     

    Artículo 3º. Sólo podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales y las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos, según corresponda:
     
    3.1 Personas naturales:
    3.1.1 Deben acreditar estar en posesión de:
     
    a) un título profesional de ingeniero civil con mención en transportes o una ingeniería similar, de a lo menos, ocho semestres de duración o;
    b) un título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar con un certificado la realización de un posgrado o postítulo en transporte.
     
    3.1.2 Deben acreditar una experiencia mínima de tres años en la elaboración o revisión de proyectos de ingeniería de transporte.
    3.1.3 No deben estar afectos a alguna de las siguientes inhabilidades:
     
    a) Ser funcionario(a) o estar empleado(a) a cualquier título en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus Secretarías Regionales u organismos dependientes, o cualquiera de los demás órganos que deban ser consultados a propósito de los Informes de Mitigación de Impacto Vial conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    b) Haber sido condenado(a) por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y     
    c) Haber sido sancionado(a) con la eliminación o tener suspendida la inscripción en este Registro.
     
    3.2 Personas jurídicas:
     
    3.2.1 En el caso de sociedades de personas, debe acreditar que a lo menos uno de los socios, cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el número 3.1 precedente.
    3.2.2 En el caso de sociedades anónimas, debe acreditar que a lo menos uno de los socios miembros de su directorio, cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el número 3.1 precedente.
    3.2.3 En el caso de otras sociedades, nacionales o extranjeras, acreditar que a lo menos un socio, director, representante o agente cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad exigidos en el número 3.1 precedente.
     

    Artículo 4º.- La solicitud de inscripción en el Registro deberá realizarse a través de una plataforma electrónica del Registro que dispondrá la Subsecretaría de Transportes, denominada RECIMIV.
    El Consultor al solicitar la inscripción deberá completar un Formulario de ingreso contenido en la plataforma RECIMIV y deberá seleccionar la Secretaría Regional Ministerial correspondiente a su domicilio. Una vez aceptada la inscripción, esta será válida para todo el territorio del país.
    Asimismo deberá adjuntar al RECIMIV los siguientes antecedentes, según corresponda:
     
    4.1 Personas naturales:
     
    4.1.1 Copia de la cédula nacional de identidad del Consultor.
    4.1.2 Certificado de antecedentes para fines especiales con una antigüedad no superior a 90 (noventa) días corridos contados desde su emisión.
    4.1.3 Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    4.1.4 Copia autorizada del título profesional conforme lo señalado en el punto 3.1.1. del artículo 3º del presente reglamento y el certificado de un posgrado o postítulo en transporte, cuando corresponda.
    4.1.5 Copia de certificados emitidos por la institución, empresa o persona natural respecto de la cual el Consultor haya elaborado y/o revisado proyectos de ingeniería de transporte.
    4.1.6 Declaración jurada ante la Secretaría Regional correspondiente señalando que no se encuentra afecto a la inhabilidad establecida el literal a) del punto 3.1.3 del artículo 3º del presente reglamento.
     
    4.2 Personas jurídicas:
     
    4.2.1 Copias autenticadas de escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y de los extractos publicados en el Diario Oficial; copia de las inscripciones de los extractos en el Registro de Comercio, y; copia del mandato vigente del representante si no estuviere acreditada la personería en el pacto social y sus modificaciones.
    Tratándose de personas jurídicas acogidas a las disposiciones de la ley Nº 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales: presentar certificado de vigencia y de los estatutos actualizados, ambos emitidos por el Registro de Empresas y Sociedades.
    Tratándose de personas jurídicas extranjeras: presentar los documentos que acrediten su existencia legal y vigencia de la sociedad, junto con la(s) personería(s) de su(s) representante(s).
     
    4.2.2 Individualización de las siguientes personas de la sociedad, según corresponda:
     
    i) En el caso de las sociedades de personas: nómina de todos los socios, debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º, acompañando para ello los antecedentes exigidos en el punto 4.1 del artículo 4º del presente reglamento.     
    ii) En el caso de sociedades anónimas: nómina de todos los socios miembros del Directorio, debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º, acompañando para ello los antecedentes exigidos en el punto 4.1 del artículo 4º del presente reglamento.
    iii) En el caso de otras sociedades, nacionales o extranjeras: nómina de los socios, directores, representante(s) o agente, según corresponda debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º, acompañando para ello los antecedentes exigidos en el punto 4.1 del artículo 4º del presente reglamento.
     
    La individualización de las personas deberá consignar, a lo menos, nombre, nacionalidad, actividad o profesión; cédula de identidad o pasaporte y cargo que ocupa en la sociedad.
    4.2.3 Copia de e-RUT de la persona jurídica y fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del o de los representante(s) legal(es).
     

    Artículo 5º.- El procedimiento para la revisión de las solicitudes de inscripción por la respectiva Secretaría Regional se realizará en los siguientes plazos:
     
    La Secretaría Regional verificará la completitud de los antecedentes señalados en el artículo anterior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su recepción. Las presentaciones incompletas serán devueltas al Consultor para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
    Las presentaciones que contengan toda la información y antecedentes a que se refiere el artículo precedente deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión de los antecedentes, podrá aprobar, observar o rechazar la solicitud de inscripción, mediante resolución.
    En el evento que solicitud de inscripción sea observada por la Secretaría Regional, el interesado tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para presentar la solicitud de inscripción corregida, contados desde la notificación de la respectiva resolución.
    Una vez presentada la solicitud de inscripción corregida, la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para aprobar o rechazar la inscripción, mediante resolución.
    En caso de no presentar la solicitud de inscripción corregida, la Secretaría Regional emitirá una nueva resolución rechazando la inscripción por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo establecido.
    La Secretaría Regional podrá autorizar prórrogas de todos los plazos señalados en este artículo, por una sola vez y sin que la prórroga exceda la mitad del plazo otorgado originalmente. Tales prórrogas podrán ser decretadas de oficio y en forma fundada por la Secretaría Regional o solicitadas por el interesado. Las solicitudes deberán realizarse antes del vencimiento del plazo que se requiere prorrogar.
     

    Artículo 6º.- Los Consultores inscritos deben comunicar al Registro cualquier modificación de antecedentes personales o societarios que incidan en el cumplimiento de los requisitos de inscripción o causales de inhabilidad en un plazo no superior a treinta (30) días corridos, contados de la fecha del respectivo cambio o modificación, debiendo acompañar todos los antecedentes respectivos.
     

    Artículo 7º.- El Registro tiene carácter permanente, y en caso de que un Consultor no quiera permanecer en él, deberá solicitar expresamente su eliminación del Registro.
     

    Artículo 8º.- Conflictos de intereses. Con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, los Consultores no podrán realizar Informes de Mitigación de Impacto Vial que hayan de ser presentados en municipalidades en las que ellos o cualquiera de las personas que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado.   
    Tratándose de personas jurídicas se aplicará la misma restricción señalada en el inciso anterior si uno de sus socios, administradores o personas que les presten servicios, reúnen las calidades antes señaladas.
     

    Artículo 9º.- Las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionatorio aplicables a los Consultores inscritos en el Registro, se sustanciarán ante la Secretaría Regional competente y se regirán por lo dispuesto en los artículos 9º a 17º de la ley Nº 18.696.
     

    TÍTULO III
    De la Información del Registro
     

    Artículo 10º.- Certificado. La inscripción en el Registro se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, emitido por la respectiva Secretaría Regional, cuya vigencia será de sesenta (60) días corridos. El certificado deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
     
    a) Individualización y número de registro del Consultor.
    b) Fecha de otorgamiento del certificado.
    c) Vigencia de la inscripción en el Registro.
     

    Artículo segundo: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo transitorio: Mientras no esté operativa la plataforma electrónica del Registro, RECIMIV, las solicitudes de inscripción, modificación y otros trámites podrán realizarse en la oficina de partes de la Secretaría Regional respectiva.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.