1. Modificase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase la letra b), del Resuelvo 4., por la siguiente:
     
    "b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, ya citado, por un monto total de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto su traslado como su albergue transitorio, hasta por el período máximo de un año, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma, estableciendo en las resoluciones respectivas los montos y formas de pago correspondientes. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, hasta por 2 nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento.".
     
    b) Reemplázase el párrafo final del Resuelvo 4. por el siguiente:
     
    "Las facultades que se delegan en los literales a) y b) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidio adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.".
     
    c) Agréganse al Resuelvo 4. las siguientes letras c), y d):
     
    "c) Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Director del Serviu y hasta el 30 de noviembre del año de la solicitud, la facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviviente con posterioridad a la asignación del subsidio original.
    d) Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Director del Serviu, previa autorización a éste por parte del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y hasta el 30 de noviembre del año de la solicitud, la facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, destinado al aumento de los recursos a pagar por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras, esto para proyectos que cumplan con los requisitos dispuestos por el Minvu para tales efectos, y hasta por un 30% de los recursos correspondientes a los honorarios fijados para los Servicios de Asistencia Técnica y un 30% por los valores establecidos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS N° 49, (V. y U.), de 2011.".
     
    d) Reemplázase el inciso final del Resuelvo 8. por el siguiente:
     
    "No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y las dispuestas en la letra b) del resuelvo 4, para el DS N° 49, (V. y U.), de 2011.".
     
    2. Las solicitudes que hayan sido remitidas al nivel central antes de la fecha de la presente resolución, y que traten sobre las materias que se delegan por el presente acto administrativo, continuarán su tramitación para aprobación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.