MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.671 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO

    Núm. 2.356 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los artículos 2º y 146º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 78, de 2012, que "Aprueba Manual de Señalización de Tránsito"; en el decreto supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 3.686, de 2017, que aprueba la Política Nacional de Seguridad de Tránsito 2017; en la resolución exenta Nº 1.116, de 2021, que aprueba Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030; en la resolución exenta Nº 2.671, de 2020, que fija procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la Ley de Tránsito en su artículo 2º, numeral 54, ha definido zona de tránsito calmado como "Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora".
    2º. Que, el inciso segundo del artículo 146º de la señalada ley, prescribe que: "Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.".
    3º. Que, a su vez, el inciso tercero del referido artículo 146º, establece que para realizar las modificaciones que sean necesarias para la implementación de una zona de tránsito calmado, se deberá contar con un informe previo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente.
    4º. Que, a través de la Política Nacional de Seguridad de Tránsito y la Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030, ambas citadas en los Vistos, se promueve la Visión Cero, esto es, "ser un país sin fallecidos ni lesionados graves en el tránsito", entregando lineamientos concretos de medidas y acciones que se ajusten a los objetivos estratégicos establecidos en su estructura. Para ello, se orientan los esfuerzos, en materia de seguridad vial, en cinco ejes estratégicos que se ajustan a los lineamientos dispuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Década de Acción para la Seguridad Vial (2011-2020), recientemente renovada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamando el periodo 2021-2030 como la Segunda Década de Acción para la Seguridad Vial. Dentro de los mencionados instrumentos, el eje estratégico Nº 2 "Vías y Movilidad más Seguras", busca que vías y espacios de acceso público permitan una movilidad segura para todos los usuarios, con especial atención en los vulnerables.
    5º. Que, la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, citada en los Vistos, orienta el desarrollo de proyectos de zonas de tránsito calmado, ya que dentro del objetivo estratégico 2.1 "Proveer una red vial que facilite y promueva la convivencia segura, con diseños comprensibles y coherentes con las necesidades de movilidad de todas las personas que la usan", contempla su línea de acción 2.1.4 "Gestión de la velocidad de acuerdo al tipo de vía y usuarios que interactúan en ella".
    6º. Que, por su parte, la citada Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030, incorpora, dentro de la línea de acción mencionada en el considerando anterior, la medida de acción "Establecer guía de estándares, criterios y ajustes normativos para la implementación de zonas de tráfico calmado".
    7º. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el procedimiento establecido para la emisión del informe previo, fijado por la citada resolución exenta Nº 2.671, con el objeto de facilitar el procedimiento para la emisión de informes previos y promover el establecimiento de zonas de tránsito calmado.
     
    Resuelvo:

     
    1º Modifícase la resolución exenta Nº 2.671, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado, como sigue:
     
    a) Reemplázase el punto 1.2.1 por el siguiente: "1.2.1 Fundamentos del proyecto tales como: promoción de la mejora en la gestión de tránsito o seguridad vial, a través de la reducción de velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos; o necesidad de resguardar la calidad de vida de los ciudadanos debido a la existencia de tránsito de paso en el área del proyecto y/o efectos nocivos de parte de la comunidad (por ejemplo, contaminación acústica y atmosférica, segregación funcional, entre otros). Adicionalmente, si el municipio ha incluido la zona de tránsito calmado en algún instrumento de planificación local (como Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal, plan maestro municipal u otro) o estrategia de planificación local, deberá expresarlo también en los fundamentos.".
    b) Intercálase, en el punto 1.2.2, entre las expresiones "Descripción del área" y "con la situación actual", la expresión "del proyecto".
    c) En el punto 1.2.3:
     
    i) Reemplázase el término "Informe" por "Antecedentes" y el término "consulta" por "información".
    ii) Intercálase, entre las expresiones "emergencia" y "(Salud, Bomberos y Carabineros)", la expresión "de la zona".
     
    d) En el punto 1.3.1:
     
    i) En la letra b: Agrégase, a continuación del término "pistas", la expresión ", demarcación".
    ii) En la letra f: Agrégase, a continuación del término "calzada", la expresión "destinados a vehículos motorizados y/o ciclos".
    iii) En la letra h: Reemplázase el término "postación eléctrica" por "iluminación".
    iv) En la letra i: Agrégase, a continuación del término "acera", la expresión ", ferias libres, parques, plazas".
    v) Agrégase una nueva letra j. del siguiente tenor: "j. Existencia de cruces peatonales accesibles y/o rutas accesibles en vías peatonales.".
     
    e) Agrégase, en la letra b. del punto 1.3.2, a continuación del término "peatones", la expresión "y usuarios de ciclos".
    f) En el punto 1.4:
     
    i) Reemplázase la expresión "Antecedentes del proyecto. Plano con proyecto" por el término "Plano".
    ii) Agrégase, en el punto 1.4.1, a continuación del término "proyecto", la expresión ", rutas accesibles y terminales o paradas de transporte público mayor, cuando corresponda".
    iii) Agrégase, en el punto 1.4.2, a continuación del término "intersecciones", la expresión "o trazados de transporte público".
    iv) Agrégase un nuevo inciso final, a continuación del punto 1.4.3, del siguiente tenor: "Si el proyecto de establecimiento de zona de tránsito calmado solo considera vías locales, de acuerdo a la definición del Decreto Supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala, los antecedentes exigidos por los numerales 1.3.1 y 1.4 de la presente resolución podrán ser presentados, alternativamente, a través de un plano esquemático.".
     
    g) En el punto 2:
     
    i) Agrégase, a continuación de término "requeridos", la expresión "y designando un encargado de la presentación del proyecto junto a sus datos de contacto".
    ii) Reemplázase la última expresión "cinco (5)" por la expresión "diez (10)".
     
    h) En el punto 4.2:
     
    i) Reemplázase la letra a. por la siguiente: "a. Si las medidas propuestas reducen velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos, así como también si desincentivan el tránsito de paso y mejoran la accesibilidad y seguridad del transporte público mayor, sin generar perjuicio en las condiciones de operación de éste.".
    ii) Agrégase, en la letra b., a continuación del término "adecuadas", la expresión ", considerando su emplazamiento y de acuerdo a la normativa vigente".
    iii) Reemplázase la letra f. por la siguiente: "f. Si se ha informado a los servicios de emergencia de la zona.".
    iv) Reemplázase, en la letra g., la expresión "resuelto las" por la expresión "tratado las sugerencias,".
     
    2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual ésta entrará en vigencia.
     


    Anótese y publíquese.- José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.