1º Modifícase la resolución exenta Nº 2.671, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado, como sigue:
     
    a) Reemplázase el punto 1.2.1 por el siguiente: "1.2.1 Fundamentos del proyecto tales como: promoción de la mejora en la gestión de tránsito o seguridad vial, a través de la reducción de velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos; o necesidad de resguardar la calidad de vida de los ciudadanos debido a la existencia de tránsito de paso en el área del proyecto y/o efectos nocivos de parte de la comunidad (por ejemplo, contaminación acústica y atmosférica, segregación funcional, entre otros). Adicionalmente, si el municipio ha incluido la zona de tránsito calmado en algún instrumento de planificación local (como Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal, plan maestro municipal u otro) o estrategia de planificación local, deberá expresarlo también en los fundamentos.".
    b) Intercálase, en el punto 1.2.2, entre las expresiones "Descripción del área" y "con la situación actual", la expresión "del proyecto".
    c) En el punto 1.2.3:
     
    i) Reemplázase el término "Informe" por "Antecedentes" y el término "consulta" por "información".
    ii) Intercálase, entre las expresiones "emergencia" y "(Salud, Bomberos y Carabineros)", la expresión "de la zona".
     
    d) En el punto 1.3.1:
     
    i) En la letra b: Agrégase, a continuación del término "pistas", la expresión ", demarcación".
    ii) En la letra f: Agrégase, a continuación del término "calzada", la expresión "destinados a vehículos motorizados y/o ciclos".
    iii) En la letra h: Reemplázase el término "postación eléctrica" por "iluminación".
    iv) En la letra i: Agrégase, a continuación del término "acera", la expresión ", ferias libres, parques, plazas".
    v) Agrégase una nueva letra j. del siguiente tenor: "j. Existencia de cruces peatonales accesibles y/o rutas accesibles en vías peatonales.".
     
    e) Agrégase, en la letra b. del punto 1.3.2, a continuación del término "peatones", la expresión "y usuarios de ciclos".
    f) En el punto 1.4:
     
    i) Reemplázase la expresión "Antecedentes del proyecto. Plano con proyecto" por el término "Plano".
    ii) Agrégase, en el punto 1.4.1, a continuación del término "proyecto", la expresión ", rutas accesibles y terminales o paradas de transporte público mayor, cuando corresponda".
    iii) Agrégase, en el punto 1.4.2, a continuación del término "intersecciones", la expresión "o trazados de transporte público".
    iv) Agrégase un nuevo inciso final, a continuación del punto 1.4.3, del siguiente tenor: "Si el proyecto de establecimiento de zona de tránsito calmado solo considera vías locales, de acuerdo a la definición del Decreto Supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala, los antecedentes exigidos por los numerales 1.3.1 y 1.4 de la presente resolución podrán ser presentados, alternativamente, a través de un plano esquemático.".
     
    g) En el punto 2:
     
    i) Agrégase, a continuación de término "requeridos", la expresión "y designando un encargado de la presentación del proyecto junto a sus datos de contacto".
    ii) Reemplázase la última expresión "cinco (5)" por la expresión "diez (10)".
     
    h) En el punto 4.2:
     
    i) Reemplázase la letra a. por la siguiente: "a. Si las medidas propuestas reducen velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos, así como también si desincentivan el tránsito de paso y mejoran la accesibilidad y seguridad del transporte público mayor, sin generar perjuicio en las condiciones de operación de éste.".
    ii) Agrégase, en la letra b., a continuación del término "adecuadas", la expresión ", considerando su emplazamiento y de acuerdo a la normativa vigente".
    iii) Reemplázase la letra f. por la siguiente: "f. Si se ha informado a los servicios de emergencia de la zona.".
    iv) Reemplázase, en la letra g., la expresión "resuelto las" por la expresión "tratado las sugerencias,".
     
    2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual ésta entrará en vigencia.