MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 2 de julio de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.321 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución exenta Nº 1.985, de 2017, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica de equipos de alcance reducido;
    d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, es necesario agregar a la norma citada en Vistos c) la banda de frecuencia 13.553 a 13.567 KHz y modificar en aquélla un valor de las características de los equipos que operan en la banda de 5 GHz, con el fin de asimilarlos al mercado internacional de equipos.
    b) Que, asimismo, se debe incorporar a la normativa nacional la operación de dispositivos de muy baja potencia de alcance personal, que emplean la banda de 6 GHz fuera de inmuebles y que no provoquen interferencia perjudicial a otros equipos.
    c) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
     
    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.985, de 2017, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
     
    1. En el artículo 1º, realícense los siguientes cambios:
     
    i. Agréguese en el literal h) la siguiente banda de frecuencias y su correspondiente intensidad de campo eléctrico máximo:
     
    "13.553 a 13.567 kHz    20 mV/m a 30 metros".
       
    ii. Reemplácese en el segundo inciso del literal j.1), donde dice "17 mW/MHz", por "17 dBm/MHz".
    iii. Agréguese en el literal j.1), a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso: "No obstante lo mencionado en los incisos tercero al quinto del presente literal, podrán operar dispositivos en exteriores, que empleen baterías internas, con potencia PIRE media máxima de 17 dBm.".
     
    2. En el artículo 4º, reemplácese el texto por el siguiente: "El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la correspondiente responsabilidad infraccional, conforme a las disposiciones del Título VII de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel González Farfán, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.