Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.985, de 2017, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
     
    1. En el artículo 1º, realícense los siguientes cambios:
     
    i. Agréguese en el literal h) la siguiente banda de frecuencias y su correspondiente intensidad de campo eléctrico máximo:
     
    "13.553 a 13.567 kHz    20 mV/m a 30 metros".
       
    ii. Reemplácese en el segundo inciso del literal j.1), donde dice "17 mW/MHz", por "17 dBm/MHz".
    iii. Agréguese en el literal j.1), a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso: "No obstante lo mencionado en los incisos tercero al quinto del presente literal, podrán operar dispositivos en exteriores, que empleen baterías internas, con potencia PIRE media máxima de 17 dBm.".
     
    2. En el artículo 4º, reemplácese el texto por el siguiente: "El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la correspondiente responsabilidad infraccional, conforme a las disposiciones del Título VII de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.".