Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar en el artículo segundo el numeral 7 "Sistema de Evaluación" por el siguiente:
     
    7. Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades.
     
    Una vez acaecida una emergencia, desastre o catástrofe, es necesario evaluar los daños y necesidades de la población. El objetivo del sistema de evaluación de daños y necesidades es normalizar el registro de información de emergencia en todo el país manejando documentos simples, de un formato único, que permitan dar respuesta a las interrogantes fundamentales que surgen al ocurrir un evento destructivo a nivel local y determinar el impacto de un evento destructivo en una comunidad.
    La evaluación de daños y necesidades se realiza a través de los siguientes instrumentos:
     
    a. Informe ALFA:
     
    Los informes ALFA son documentos que deben realizar las autoridades correspondientes a nivel local, para el registro de información útil para la toma de decisiones, en especial las necesidades de la población. Su formato permite registrar la identificación del evento destructivo y la evaluación de necesidades.
    Excepcionalmente, cuando la emergencia supere el nivel regional, estos formularios pueden ser generados desde el nivel regional.
    Cabe tener presente que los recursos para atender la emergencia, dispuestos por los niveles superiores, se canalizan siempre hacia el nivel comunal, el que administra estos recursos, al igual que aquellos suministrados por la propia Municipalidad.
    El formato y diseño de este instrumento es realizado por Onemi, quien deberá aprobar a través de un acto administrativo el formato del informe ALFA y su Guía de Aplicación, debiendo ser comunicado y difundido a todas las Municipalidades, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Delegaciones Presidenciales Regionales y Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Sin perjuicio de lo expuesto en este punto, en caso que la emergencia supere el nivel regional por su impacto o afectación, la Onemi podrá evaluar las necesidades de la población conforme a los instrumentos técnicos, tecnológicos y/o administrativos que tenga disponibles. Lo mismo aplica en caso de decretarse una Alerta Temprana Preventiva y no exista afectación, pero exista alta probabilidad de ella.
     
    b. Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH):
     
    La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares. A su vez, la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia del déficit hídrico, para identificar a los afectados y sus grupos familiares.
    El propósito de estos instrumentos es normalizar el proceso de identificación de daños en personas, bienes y la satisfacción de necesidades mínimas que permitan superar la situación, ante la ocurrencia de una emergencia, desastre o catástrofe determinada.
    La aplicación de estos instrumentos se da como un proceso continuo en el tiempo, permitiendo la actualización y mejoramiento de la información en un momento determinado. El uso de ellos dependerá de la afectación del evento pudiendo ser aplicado a nivel comunal, provincial y regional.
    Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la FIBE y de la FIBEH, cuyos formatos y Guías de Aplicación serán confeccionados y aprobados mediante acto administrativo, los cuales deberán ser comunicados a todas las municipalidades, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, a la Onemi o su sucesor legal, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.
    A nivel comunal, será la municipalidad respectiva quien deberá desplegar las acciones necesarias para el levantamiento de la información a través de la FIBE. En aquellas emergencias derivadas por déficit hídrico, el municipio deberá aplicar la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel provincial, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel provincial para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el funcionario o funcionaria designado por el Director o Directora Regional de la Onemi velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE y FIBEH según lo dispuesto en el párrafo anterior.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel regional, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel regional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Directora Regional de Onemi en conjunto con el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia velarán por que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y apliquen la FIBE y FIBEH, según corresponda.