1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de La Araucanía
i. La comuna de Toltén
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Los Lagos
ii. La comuna de Paillaco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Huara
b. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Illapel
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de Papudo
ii. La comuna de Santa María
iii. La comuna de La Ligua
iv. La comuna de Rinconada
v. La comuna de San Antonio
e. Región del Maule
i. La comuna de Teno
ii. La comuna de Retiro
iii. La comuna de Colbún
iv. La comuna de Constitución
v. La comuna de Licantén
f. Región del Biobío
i. La comuna de Los Álamos
ii. La comuna de San Rosendo
iii. La comuna de Alto Biobío
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Gorbea
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Collipulli
iv. La comuna de Los Sauces
h. Región de Los Ríos
i. La comuna de Río Bueno
ii. La comuna de Máfil
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puyehue
ii. La comuna de San Juan de la Costa
iii. La comuna de Puqueldón.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de María Elena
ii. La comuna de Calama
b. Región de Atacama
i. La comuna de Alto del Carmen
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Coquimbo
ii. La comuna de La Serena
iii. La comuna de Salamanca
iv. La comuna de Río Hurtado
v. La comuna de Andacollo
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de Hijuelas
ii. La comuna de Quillota
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Malloa
ii. La comuna de Rengo
iii. La comuna de Peumo
f. Región del Maule
i. La comuna de Romeral
ii. La comuna de Molina
iii. La comuna de Maule
iv. La comuna de Curepto
v. La comuna de Pencahue
vi. La comuna de Pelarco
g. Región de Ñuble
i. La comuna de El Carmen
ii. La comuna de Yungay
iii. La comuna de Portezuelo
iv. La comuna de Coihueco
v. La comuna de Pemuco
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Cunco
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Ancud
ii. La comuna de Quemchi
j. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Río Ibáñez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que la medida de aislamiento nocturno, dispuesta en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá entre las 00:00 y las 05:00 horas en las localidades ubicadas en:
a. Región de Atacama
b. Región de Coquimbo.
Lo dispuesto en este numeral empezará a regir el día 28 de julio de 2021.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.