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Resolución 683 EXENTA

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Resolución 683 EXENTA

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Resolución 683 EXENTA DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 683 EXENTA

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Promulgación: 26-JUL-2021

Publicación: 28-JUL-2021

Versión: Única - 28-JUL-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 683 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020; y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 194 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,1 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 35 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y N° 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 14 por el siguiente:
     
    "Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o a la situación epidemiológica particular.".
     
    b. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 17:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.".
     
    c. Agrégase un numeral 60 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "60 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior, los efectos del Pase de Movilidad de los padres, madres, tutores y curadores no alcanzarán a los menores de edad bajo su cuidado, para efectos de lo dispuesto en el numeral (i) del inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".
     
    d. Modifícase el numeral 91 de la siguiente forma:
     
    i. Elíminase, en el literal e., la oración: "Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.".
    ii. Intercálase, el siguiente literal f., nuevo, pasando el actual literal f. a ser g.:
     
    "f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.".
     
    e. Reemplázase el literal c del numeral 102, por el siguiente:
     
    "c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 105.".
     
    f. Reemplázase el literal b del numeral 113, por el siguiente:
     
    "b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 683 - 26 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-JUL-2021
28-JUL-2021

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