1. Modifícase la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 14 por el siguiente:
"Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o a la situación epidemiológica particular.".
b. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 17:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.".
c. Agrégase un numeral 60 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"60 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior, los efectos del Pase de Movilidad de los padres, madres, tutores y curadores no alcanzarán a los menores de edad bajo su cuidado, para efectos de lo dispuesto en el numeral (i) del inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".
d. Modifícase el numeral 91 de la siguiente forma:
i. Elíminase, en el literal e., la oración: "Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.".
ii. Intercálase, el siguiente literal f., nuevo, pasando el actual literal f. a ser g.:
"f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.".
e. Reemplázase el literal c del numeral 102, por el siguiente:
"c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 105.".
f. Reemplázase el literal b del numeral 113, por el siguiente:
"b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116".