ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 9 DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.915, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA

    Núm. 4.469 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto Ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 9.915, de 2019; 1.804, de 2020, 1.284, de 2021 y las Circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003, de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Nota NO-2021-34160606-APN-DNPV, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (Senasa).
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 9.915, de 2019, que establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina y aprueba plan de trabajo.
    3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa conforme evoluciona la pandemia.
    4. Que, la resolución 9.915, de 2015, establece, entre las responsabilidades del SAG, la verificación in situ de las plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, o que hayan cesado sus envíos durante dos o más temporadas, con el fin de evaluar las condiciones para su aprobación.
    5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (Senasa), ha solicitado al SAG la habilitación de nuevas plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, para la temporada 2021-2022.
    6. Que, a fin de mantener la fluidez del comercio de tubérculos de papa para consumo desde Argentina a Chile, es posible acceder, transitoriamente, a delegar en la ONPF argentina las verificaciones presenciales que realiza SAG. Los resultados deberán incluirse en un informe técnico emitido por Senasa, el que debe ser enviado a SAG para su evaluación.
    7. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
    8. Que, la medida provisional responde, exclusivamente, a la situación de emergencia sanitaria mundial producto de la COVID-19, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución 9.915, de 2019, en lo que respecta a las verificaciones presenciales del SAG, para la temporada 2022-2023, si la situación sanitaria lo permite.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establézcase la medida provisional que recae sobre el requisito fitosanitario señalado en Resuelvo 9 de la resolución 9.915, de 2019, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ por parte del SAG, de las plantas procesadoras y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina, que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, o que hayan cesado sus envíos durante dos o más temporadas, con el fin de evaluar las condiciones para su aprobación.
    2. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de junio de 2021 y el 20 de junio de 2022.
    3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 9.915, de 2019, siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
    4. Las plantas procesadoras y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, deberán ser sometidas a verificación in situ de SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite y para ello, Senasa deberá ajustarse a lo instruido en la resolución Nº 9.915, de 2019.
    5. Para la emisión de resoluciones de habilitación, Senasa deberá enviar a SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con al menos los siguientes antecedentes y documentos adjuntos:
     
    A. Solicitud de inscripción de lugares de producción, adjuntando:
     
    a. Plano del lugar de producción donde se incluya la ubicación de los lotes con las variedades de papa.
    b. Breve informe que describa lo establecido en punto 6.1 del Plan de Trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2.
    c. Solicitud de inscripción de plantas empacadoras, adjuntando plano de la empacadora y mapa con la ubicación de la planta de tratamiento con antibrotante que incluya los caminos y vías de comunicación con los lugares de producción.
     
    B. Descripción de las áreas de la empacadora y funciones realizadas, incluyendo registro fotográfico del:
     
    a. Área de recepción y área de volcado de las papas procedentes de los lugares de producción. Profesionales del Senasa deben verificar la procedencia de los tubérculos.
    b. Área de selección y embalaje de la papa: línea de proceso de las papas que incluya zona de lavado, secado, mesa de inspección, selección y descarte.
    c. Área de aplicación del tratamiento antibrotante con descripción del sistema para tratamiento antibrotante.
    d. Área y proceso de embalaje, etiquetado y guarda de los sacos previa carga de camiones, tipo de embalaje utilizado.
    e. Área para la inspección y certificación de las papas a exportar.
    f. Área de despacho, proceso de carga de camiones y zona de resguardo correspondiente.
    g. Detalle sobre las medidas de resguardo implementadas en la planta procesadora y zona de carga de los camiones.
     
    6. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.