ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 4.638 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE BRASIL, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)
Núm. 4.474 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.638 de 2004, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y las circulares N os 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el "Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile"; el Oficio Presidencial 003 de 2020. que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; oficio 154/2021/DSV/SDA/MAPA del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 4.638 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) con tratamiento hidrotérmico, desde Brasil a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
3. Que, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, los cometidos al extranjero que realizan funcionarios del SAG se encuentran limitados, situación que es evaluada según la evolución de la emergencia sanitaria.
4. Que, la resolución 4.638 de 2004 establece, en su Declaración Adicional, que el producto sometido al tratamiento hidrotérmico se encuentra conforme al Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la habilitación de empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, las que consideran verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por inspectores del SAG.
5. Que, el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA), ha solicitado al SAG la habilitación de empacadoras, y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, para la temporada 2021-2022.
6. Que, a fin de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de mango, desde Brasil a Chile, es posible acceder, transitoriamente, a delegar en la ONPF brasilera las verificaciones presenciales que realiza el SAG a nuevos participantes del programa de exportación de frutos de mango, cuyos resultados deberán incluirse en un informe oficial que será enviado desde MAPA al SAG para su evaluación.
7. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
8. Que, la medida provisional responde, exclusivamente, a la situación de emergencia sanitaria mundial producida por la COVID-19, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución 4.638 de 2004, en lo que respecta a las verificaciones presenciales del SAG, para la temporada 2022-2023 de aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico que se habiliten bajo la modificación transitoria.
Resuelvo:
1. Agréguese, a la resolución 4.638 de 2004, y a continuación del resuelvo identificado con el numeral 3, las siguientes medidas provisionales:
"4. Elimínese, temporalmente, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19, el requisito relacionado con las verificaciones presenciales realizadas por SAG a empacadoras, y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, que no dispongan de revisiones previas efectuadas por la autoridad fitosanitaria chilena, y que hayan solicitado al MAPA de Brasil ingresar al programa de exportación de frutos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en territorio brasilero, a Chile.
5. Deléguese, en MAPA de Brasil, las actividades de verificación en las nuevas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico que soliciten ingresar por primera vez al programa de exportación a Chile, y cuyo detalle consta en el "Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile".
6. Para la evaluación de ingreso al programa de exportación a Chile, de nuevos participantes, MAPA deberá enviar al SAG un informe, por cada empresa, en el que se incluya la certificación de aprobación otorgada por la autoridad brasilera, respaldos fotográficos de las diferentes zonas de las instalaciones, colocando hincapié en las medidas de resguardo fitosanitario de los accesos y salidas, tanto del personal como de materiales de embalaje u otros y de la fruta en sí, y de su contorno, adicionando un plano con el diagrama de flujo de la fruta en cada empacadora; además deberán considerarse respaldos de los siguientes puntos:
6.1 Certificado de calibración vigente del termómetro de referencia.
6.2 Certificado de calibración vigente de balanzas o básculas.
6.3 Registro de peso de frutos que permitió seleccionar el tiempo de inmersión.
6.4 Registro de temperatura de pulpa previo a tratamiento hidrotérmico.
6.5 Número e identificación de sensores portátiles.
6.6 Resultado de calibración de sensores portátiles, con su desviación.
6.7 Resultado de calibración de sensores fijos, con su desviación.
6.8 Número de sensores utilizados para registros de temperatura de pulpa y agua.
6.9 Diagrama de ubicación de los sensores portátiles de cada ensayo.
6.10 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores portátiles, en los tiempos (minutos) establecidos en el Plan de Trabajo, con fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.11 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores fijos, emitida por el sistema informático de la planta de tratamiento, señalando fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.12 Respaldos que confirmen su funcionamiento continuo por tres temporadas, como mínimo, bajo lineamientos semejantes a los indicados en la regulación vigente entre el SAG y MAPA, y, en forma complementaria, disponer de autorización de funcionamiento para la temporada 2021-2022 otorgada por una ONPF que cuente con los mismos requisitos de Chile.
7. MAPA deberá enviar para evaluación del SAG los informes y antecedentes indicados en el resuelvo 6, con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de las exportaciones a Chile, como plazo mínimo. Una vez evaluada la información conforme, SAG definirá la pertinencia de otorgar la autorización respectiva.".
2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.368 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación.
3. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, por lo que, luego del término de la habilitación, la renovación de autorización para la temporada 2022-2023 deberá ajustarse a los requisitos estipulados antes de la presente modificación transitoria, teniendo que llevarse a cabo las verificaciones in situ del SAG, tal como si se tratara de un nuevo ingreso.
4. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.