1. Agréguese, a la resolución 4.638 de 2004, y a continuación del resuelvo identificado con el numeral 3, las siguientes medidas provisionales:
"4. Elimínese, temporalmente, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19, el requisito relacionado con las verificaciones presenciales realizadas por SAG a empacadoras, y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, que no dispongan de revisiones previas efectuadas por la autoridad fitosanitaria chilena, y que hayan solicitado al MAPA de Brasil ingresar al programa de exportación de frutos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en territorio brasilero, a Chile.
5. Deléguese, en MAPA de Brasil, las actividades de verificación en las nuevas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico que soliciten ingresar por primera vez al programa de exportación a Chile, y cuyo detalle consta en el "Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile".
6. Para la evaluación de ingreso al programa de exportación a Chile, de nuevos participantes, MAPA deberá enviar al SAG un informe, por cada empresa, en el que se incluya la certificación de aprobación otorgada por la autoridad brasilera, respaldos fotográficos de las diferentes zonas de las instalaciones, colocando hincapié en las medidas de resguardo fitosanitario de los accesos y salidas, tanto del personal como de materiales de embalaje u otros y de la fruta en sí, y de su contorno, adicionando un plano con el diagrama de flujo de la fruta en cada empacadora; además deberán considerarse respaldos de los siguientes puntos:
6.1 Certificado de calibración vigente del termómetro de referencia.
6.2 Certificado de calibración vigente de balanzas o básculas.
6.3 Registro de peso de frutos que permitió seleccionar el tiempo de inmersión.
6.4 Registro de temperatura de pulpa previo a tratamiento hidrotérmico.
6.5 Número e identificación de sensores portátiles.
6.6 Resultado de calibración de sensores portátiles, con su desviación.
6.7 Resultado de calibración de sensores fijos, con su desviación.
6.8 Número de sensores utilizados para registros de temperatura de pulpa y agua.
6.9 Diagrama de ubicación de los sensores portátiles de cada ensayo.
6.10 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores portátiles, en los tiempos (minutos) establecidos en el Plan de Trabajo, con fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.11 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores fijos, emitida por el sistema informático de la planta de tratamiento, señalando fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.12 Respaldos que confirmen su funcionamiento continuo por tres temporadas, como mínimo, bajo lineamientos semejantes a los indicados en la regulación vigente entre el SAG y MAPA, y, en forma complementaria, disponer de autorización de funcionamiento para la temporada 2021-2022 otorgada por una ONPF que cuente con los mismos requisitos de Chile.
7. MAPA deberá enviar para evaluación del SAG los informes y antecedentes indicados en el resuelvo 6, con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de las exportaciones a Chile, como plazo mínimo. Una vez evaluada la información conforme, SAG definirá la pertinencia de otorgar la autorización respectiva.".
2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.368 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación.
3. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, por lo que, luego del término de la habilitación, la renovación de autorización para la temporada 2022-2023 deberá ajustarse a los requisitos estipulados antes de la presente modificación transitoria, teniendo que llevarse a cabo las verificaciones in situ del SAG, tal como si se tratara de un nuevo ingreso.
4. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.