MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.747 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 4.045 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en los decretos Nºs 104, 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de 2009; y Nº 83, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 357 y Nº 399, ambos del año 2020, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 2.747, Nº 3.177, Nº 3.642, Nº 4.427, Nº 4.818, Nº 4.993 y Nº 5.222, todas de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en el Memo Nº 07/03, de 1º de febrero del año 2021, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 05/06, y Nº 05/339, ambos del año 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nºs. 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006 y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;
Que, la información de los alumnos y alumnas beneficiarios de las subvenciones para la educación especial es proporcionada por cada sostenedor al Ministerio de Educación y administrada a través de una plataforma digital a nivel central de dicha Secretaría de Estado;
Que, la resolución exenta Nº 2.747, de 24 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Educación, reconoció para el año 2020, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, las resoluciones exentas Nº 3.177, Nº 3.642, Nº 4.427, Nº 4.818, Nº 4.993 y Nº 5.222, todas del año 2020 y de la Subsecretaría de Educación, modificaron la resolución exenta Nº 2.747, de 2020, ya referida, incorporando como beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a alumnos que cumplían con los requisitos para ello, pero que no habían sido contemplados inicialmente;
Que, los oficios ordinarios Nº 05/357 y Nº 05/399, ambos del año 2020, de la División de Educación General del Ministerio de Educación, que "Ajusta Proceso PIE a Fin de Adecuarse a la Contingencia" y sobre "Flexibilización de Carácter Excepcional de Actualización de Diagnósticos y Valoraciones de Salud, Proceso de Postulación PIE año 2020", respectivamente, dan cuenta de la necesidad, dada la contingencia, de flexibilizar el referido proceso para el presente año;
Que, en este contexto y de conformidad a lo antes expresado, el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante el ordinario Nº 05/06, de 7 de enero de 2021, solicita incorporar como beneficiarios de esta subvención alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, inicialmente no contemplados como beneficiarios, en atención al decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Chile, que se ha ido prorrogando, y a lo dispuesto en el artículo 97, del decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación;
Que, esta División Jurídica, mediante memo Nº 07/03, de 1 de febrero del año 2021, devuelve los antecedentes a la División de Educación General, ya que la solicitud contenida en el ordinario Nº 05/06, de 7 de enero de 2021, de la División de Educación General, ya aludido, transgrediría el principio de anualidad de la Ley de Presupuestos;
Que, mediante ordinario Nº 05/339, de 14 de abril del año 2021, del Jefe de la División General de Educación, se da respuesta e informa que la incorporación de alumnos prioritarios requerida, implica reconocer el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención especial y no un acto de pago que se imputa a una línea presupuestaria específica. Señalando que la imputación para el pago tendrá incidencia en el año en curso de conformidad lo establecido en artículo 12 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre "Administración Financiera del Estado";
Que, asimismo señala que fue el mismo Ministerio de Educación quien, debido a la pandemia, flexibilizó el proceso e instó a que los estudiantes se fuesen incorporando paulatinamente, a medida que se fueran resolviendo la comunicación con la familia, los procesos de diagnóstico y evaluación de las Necesidades Educativas Especiales, la gestión documental y la conectividad en línea;
Que, en este contexto corresponde dictar el acto administrativo;
Resuelvo:
Artículo 1º: Reconózcase para el año 2020 los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar, que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que inicialmente no fueron contemplados y que se encuentran individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominado "8ºMARCA_POSTULADOS_PERIODO_REGULAR_EXCEP_04_01 _WV" versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: Modifícase la resolución exenta Nº 2.747, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.177, Nº 3.642, Nº 4.427, Nº 4.818, Nº 4.993 y Nº 5.222, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación, en el siguiente sentido:
Reemplázase en su artículo 1º, la frase: "que se encuentran individualizados en los listados "REX_PIE2020","BD_REX_PIE2020_02072020","BD_3RA_REX_PIE2020_07082020","BD_4 ERA_REX_PIE2020_1109202", "BD_MARCA_POSTULADOS_PERIODO_EXCEPCIONAL _PIE_01102020", "BD_MARCA_POSTULADOS_PERIODO_EXCEPCIONAL_PIE_181120 20" y "7a_MARCA_POSTULADOS_PERIODO_REGULAR2_30-11-20_1201HRS" todos versión documento Excel, contenidos en discos compactos (CD) que cuentan con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente". Por la siguiente: "que se encuentran individualizados en los listados "REX_PIE2020", "BD_REX_PIE2020_02072020", "BD_3RA_REX_PIE2020_07082020", "BD_4ERA_REX_PIE2020_1109202", "BD_MARCA_POSTULADOS_PERIODO_EXCEPCIONAL_PIE_01102020", "BD_MARCA _POSTULADOS_PERIODO_EXCEPCIONAL_PIE_18112020", "7a_MARCA_ POSTULADOS_PERIODO_REGULAR2_30-11-20_1201HRS" y "8ºMARCA_POSTULA DOS_PERIODO_REGULAR_EXCEP_04_01_WV" todos versión documento Excel, contenidos en discos compactos (CD) que cuentan con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 4º: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran matriculados en sus respectivos establecimientos.
Artículo 5º: En todo lo no modificado por el presente acto, continúa vigente la resolución exenta Nº 2.747, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6º: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 2.747, Nº 3.177, Nº 3.642, Nº 4.427, Nº 4.818, Nº 4.993 y Nº 5.222, todas de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.