Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.