Artículo primero: Modifícase, el decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), en la forma que se indica:
     
    1) Reemplázase el párrafo 2.7.12 por el siguiente:
     
    "2.7.12 Período de vigencia de los certificados médicos.
    Los períodos de vigencia de los respectivos certificados médicos para cada licencia serán los siguientes:
     
    60 meses para la licencia de alumno piloto;
    60 meses para la licencia de piloto privado;
    60 meses para la licencia de piloto de planeador;
    60 meses para la licencia de piloto de globo libre;
    12 meses para la licencia de piloto comercial;
    12 meses para la licencia de piloto de tripulación múltiple (avión);
    12 meses para la licencia de piloto de transporte de línea aérea;
    12 meses para la licencia de operador de sistemas;
    36 meses para la licencia tripulante auxiliar de cabina;
    48 meses para la licencia tripulante auxiliar sanitario;
    48 meses para la habilitación de mecánico tripulante;
    24 meses para la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo;
    24 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo;
    48 meses para la licencia de técnico en servicios de vuelo;"
     
    2) A continuación del párrafo 2.7.12, incorpórense los siguientes nuevos párrafos:
     
    "2.7.12.1 El período de validez de una certificación médica aeronáutica puede reducirse cuando clínicamente es indicado.
    2.7.12.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea y de una licencia de piloto comercial que participa en operaciones de transporte aéreo comercial con un solo tripulante transportando pasajeros, haya cumplido 40 años de edad, el período de validez especificado en el párrafo 2.7.12 se reducirá a 6 meses.
    2.7.12.3 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea, de una licencia de piloto comercial y de una licencia de piloto con tripulación múltiple (avión) que participa en operaciones de transporte aéreo comercial, haya cumplido 60 años de edad, el período de validez especificado en el párrafo 2.7.12 se reducirá a 6 meses.
    2.7.12.4 Cuando el titular de una licencia de piloto privado, de una licencia de piloto de globo libre, de una licencia de piloto de planeador y de una licencia de técnico en servicios de vuelo haya cumplido 50 años de edad, el período de validez especificado en el párrafo 2.7.12 se reducirá a 24 meses.
    2.7.12.5 Cuando el titular de una licencia de piloto privado, de una licencia de piloto de globo libre, de una licencia de piloto de planeador, de una licencia de controlador de tránsito aéreo y de una licencia de técnico en servicios de vuelo haya cumplido 60 años de edad, el período de validez especificado en el párrafo 2.7.12 se reducirá a 12 meses."
     
    3) Elimínase el párrafo 5.2.2 Examen Médico General.