Artículo segundo: Modifícase, el decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65), en la forma que se indica:
1) Elimínase en el párrafo 65.303 el literal (d) y renumérase en el párrafo 65.303 el literal (e) pasando a ser el nuevo literal (d).
2) Reemplázase el párrafo 65.311 por el siguiente:
"65.311 Renovación.
Cada cuatro (4) años el titular de la licencia deberá acreditar ante la DGAC:
(a) Haber desempeñado las funciones correspondientes a su licencia durante, por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación, y
(b) En los últimos cuatro (4) años haber efectuado un curso formal de actualización técnica afín con su habilitación.".
3) Elimínase en el párrafo 65.315 el Literal (d) y renumérase en el párrafo 65.315 el literal (e) pasando a ser el nuevo literal (d).
4) Reemplázase el párrafo 65.319 por el siguiente:
"65.319 Renovación.
Cada cuatro (4) años el titular de la licencia deberá acreditar ante la DGAC:
(a) Haber desempeñado las funciones correspondientes a su licencia durante, por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación, y
(b) En los últimos cuatro (4) años haber efectuado un curso formal de actualización técnica afín con su habilitación.".
5) Elimínase en el párrafo 65.403, literal (a), el numeral (4).
6) Elimínase en el párrafo 65.405 el literal (d) y renumérase en el párrafo 65.405 el literal (e) pasando a ser el nuevo literal (d).
7) Reemplázase en el párrafo 65.407 el literal (f) por el siguiente:
"(f) Renovación.
Cada cinco (5) años el titular de la licencia, deberá acreditar ante la DGAC haber desempeñado las funciones correspondientes a ésta durante por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación. En el caso que no pueda acreditar lo estipulado, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.".
8) Reemplázase en el párrafo 65.409 el literal (g) por el siguiente:
"(g) Renovación.
Cada cinco (5) años el titular de la licencia, deberá acreditar ante la DGAC haber desempeñado las funciones correspondientes a ésta durante por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación. En el caso que no pueda acreditar lo estipulado, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.".
9) Reemplázase en el párrafo 65.411 el literal (c) por el siguiente:
"(c) Renovación.
Cada cinco (5) años el titular de la licencia, deberá acreditar ante la DGAC haber desempeñado las funciones correspondientes a ésta durante por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación. En el caso que no pueda acreditar lo estipulado, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.".
10) Elimínase, en el párrafo 65.411, literal (a), numeral (1), el punto (iii).