MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 692/2019, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES DEL ORDEN RODENTIA DESTINADOS A ZOOLÓGICOS, FINES COMERCIALES Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

    Núm. 4.479 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 4.601, Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 7.364, de 2016, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales; la resolución exenta Nº 6.259, de 2012, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológicos, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica; la resolución exenta Nº 7.301, de 2017, que establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; la resolución exenta Nº 692, de 2019, que establece exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de ejemplares del Orden Rodentia destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía y deroga resolución Nº 2.875, de 2007; las recomendaciones del Manual de los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.
    2. Que, es función del SAG regular la internación de animales sin ánimo comercial a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades de los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
    3. Que, surge la necesidad de armonizar las exigencias sanitarias para la rabia en los animales del orden Rodentia, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    4. Que, la rabia es una enfermedad de distribución mundial que afecta a todos los mamíferos terrestres y aéreos, siendo una zoonosis de alta mortalidad.
    5. Que, se hace necesario establecer una medida de mitigación de riesgo de introducción de la rabia a nivel de establecimiento, o bien domicilio de origen de los animales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 692, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales del orden Rodentia, destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía y deroga resolución Nº 2.875, de 2019", de la siguiente forma:
     
    1.1 Reemplácese el resuelvo Nº 3 de la citada resolución, por el siguiente:
     
    "3. De la procedencia de los animales:
     
    3.1 Deben proceder de un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    3.2 Deben proceder de un país o zona en la cual la rabia es una enfermedad de notificación obligatoria.
    3.3 Deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos durante los últimos 6 meses, en una región o zona que no ha estado sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie.
    3.4 Deben proceder de una zona en la cual no se han presentado casos clínicos de Tularemia durante los últimos 90 días previos al embarque.".
     
    1.2 Agréguense en el resuelvo Nº 4, del establecimiento de procedencia, los siguientes numerales 4.2 y 4.3, nuevos:
     
    "4.2 Los animales deben haber permanecido durante los 6 meses anteriores al embarque en un zoológico, centro de exhibición o establecimiento comercial, en el cual se mantiene un programa de vigilancia y control para la rabia, y que no ha presentado casos de esta enfermedad, por lo menos, los últimos 12 meses anteriores al embarque.
    4.3 En el caso de roedores como animales de compañía, deben contar con un certificado emitido por un médico veterinario privado, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual se indique explícitamente que los animales no presentan signología clínica compatible con rabia.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.