1. Modifícase la resolución exenta Nº 692, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales del orden Rodentia, destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía y deroga resolución Nº 2.875, de 2019", de la siguiente forma:
     
    1.1 Reemplácese el resuelvo Nº 3 de la citada resolución, por el siguiente:
     
    "3. De la procedencia de los animales:
     
    3.1 Deben proceder de un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    3.2 Deben proceder de un país o zona en la cual la rabia es una enfermedad de notificación obligatoria.
    3.3 Deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos durante los últimos 6 meses, en una región o zona que no ha estado sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie.
    3.4 Deben proceder de una zona en la cual no se han presentado casos clínicos de Tularemia durante los últimos 90 días previos al embarque.".
     
    1.2 Agréguense en el resuelvo Nº 4, del establecimiento de procedencia, los siguientes numerales 4.2 y 4.3, nuevos:
     
    "4.2 Los animales deben haber permanecido durante los 6 meses anteriores al embarque en un zoológico, centro de exhibición o establecimiento comercial, en el cual se mantiene un programa de vigilancia y control para la rabia, y que no ha presentado casos de esta enfermedad, por lo menos, los últimos 12 meses anteriores al embarque.
    4.3 En el caso de roedores como animales de compañía, deben contar con un certificado emitido por un médico veterinario privado, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual se indique explícitamente que los animales no presentan signología clínica compatible con rabia.".