OBJETA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR MUNICIPAL QUE INDICA Y EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO RENDIDO POR LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO
Núm. 4.058 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; en el Ord. Nº 010/221, de 2021, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, correspondiendo este Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación;
Que, por su parte, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
Este sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K ya referido, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, y deberá aplicarse por el Centro, cada cuatro años, en la misma oportunidad;
Que, en razón de lo anterior, es del caso tener presente que los profesionales de la educación del sector municipal participan de su proceso de reconocimiento y de su evaluación de desempeño docente el mismo año, debiendo rendir un solo instrumento portafolio para ambos procesos, de manera tal, que en caso de objetarse el portafolio rendido en el marco de su evaluación docente se entiende objetado también su portafolio para efecto del proceso de reconocimiento. Por su parte, los profesionales del sector particular subvencionado sólo participan del proceso de reconocimiento rindiendo el instrumento portafolio, ya que respecto de ellos no se aplica lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Docente;
Que, el portafolio rendido por los profesionales de la educación es individual, por tanto, es condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente;
Que, los incisos 2º y 3º, del artículo 5º, del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establecen que "[l]a entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que lo complementan y modifican. Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) calificar si corresponde o no la objeción";
Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, los incisos 2º y 3º, del artículo 5º, del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, resultan igualmente aplicables al proceso de reconocimiento, regulado en el Título III del Estatuto Docente;
Que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 94.239, de 2014, la objeción no corresponde a una sanción, sino que "...constituye una medida o decisión que obedece a la imposibilidad de calificar al profesional por cuanto no fue factible determinar si las evidencias entregadas por él pertenecen a su labor como profesional de la educación o a la de otra persona que presentó un portafolio semejante";
Que, en este orden de ideas, a través de la página web www.docentemas.cl se informó a los profesionales de la educación participantes tanto de la evaluación de desempeño docente como del proceso de reconocimiento, las condiciones de validez y revisión de las evidencias presentadas en este contexto, en especial, las referentes al sistema de revisión y comparación digital, implementado con el objeto de evitar la comisión de prácticas fraudulentas que afecten la evidencia entregada en la evaluación;
Que, a su vez, mediante Ord. Nº 010/596, de 2020, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, se informó a todos los profesionales de la educación participantes del proceso de evaluación de desempeño docente y del proceso de reconocimiento correspondientes al año 2020, del protocolo utilizado por el CPEIP, para la calificación de los portafolios objetados;
Que, de la aplicación del procedimiento referido en los considerandos anteriores fue posible constatar que 65 profesionales de la educación presentaron evidencias que incumplen con lo previsto en el artículo 5º del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación;
Que, de los 65 profesionales de la educación con instrumento objetado, 52 pertenecen a establecimientos de educación del sector municipal, por lo que corresponde objetar sus respectivas evaluaciones del desempeño docente correspondientes al año 2020;
Que, los 13 profesionales de la educación restantes se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, por lo que corresponde objetar el portafolio de su proceso de reconocimiento del año 2020;
Que, en razón de lo antes expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las nóminas de los profesionales de la educación cuya evaluación del desempeño docente ha sido objetada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, e igualmente, aprobar la nómina de profesionales de la educación participantes del proceso de reconocimiento 2020, cuyos portafolios han sido objetados de conformidad a la normativa antes indicada.
Resuelvo:
Artículo primero: Objétase la evaluación del desempeño docente, rendida de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Docente y el instrumento portafolio del proceso de reconocimiento rendido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 K y 19 L del mismo cuerpo normativo, correspondiente al año 2020, de 52 (cincuenta y dos) profesionales de la educación que se individualizan en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "ANEXO 1 - Base Rev Copia_para REX_Municipal_SLEP" que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Portafolios Objetados", el que se entiende formar parte de la presente resolución para todos los efectos legales.
Artículo segundo: Objétase el instrumento portafolio, rendido durante el año 2020, de conformidad a lo previsto en los artículos 19 K y 19 L, del Estatuto Docente, por 13 (trece) profesionales de la educación que se individualizan en el archivo denominado "ANEXO 2 - Base Rev Copia_para REX_PS", que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Portafolios Objetados", y que cuenta con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución para todos los efectos legales.
Artículo tercero: Conforme lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación a que hacen referencia los artículos primero y segundo de este acto deberán repetir su evaluación de desempeño docente, o exclusivamente el instrumento portafolio, según sea el caso, durante el año 2021.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, con exclusión de las nóminas contenidas en el "ANEXO 1 - Base Rev Copia_para REX_Municipal_SLEP" y "ANEXO 2 - Base Rev Copia_para REX_PS" a que hacen referencia los artículos primero y segundo de este acto, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el artículo sexto de la presente resolución.
Artículo quinto: Notifícase, de conformidad a lo previsto en el artículo 2º del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, a los profesionales de la educación indicados en los artículos primero y segundo de este acto.
Artículo sexto: Téngase presente que, por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, las nóminas de nombre "ANEXO 1 - Base Rev Copia_para REX_Municipal_SLEP" y "ANEXO 2 - Base Rey Copia_para REX_PS", a que hacen referencia los artículos primero y segundo de este acto, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web www.docentemas.cl, lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.
Artículo séptimo: Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y asegurar la confidencialidad de los terceros involucrados, los docentes referidos en los artículos primero y segundo de este acto administrativo, podrán acceder al informe Comparativo de Evidencias, a más tardar al día siguiente hábil de la publicación de este acto en el Diario Oficial, en la página web www.docentemas.cl, empleando el mismo usuario y contraseña utilizado en la evaluación rendida el año 2020. Este informe da cuenta de los antecedentes técnicos que fundan la objeción de la evaluación de desempeño docente o del portafolio en su caso.
Artículo octavo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, podrán interponerse los recursos regulados en la ley Nº 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.