MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21"
    Núm. 34.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 19, de fecha 19 de febrero de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21".
    - El oficio Ord. Nº 050/3238, de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº GG 2020 10 05 - 01, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 244, de fecha 6 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0277, de fecha 7 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 297/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", en adelante el "contrato de concesión", establece que será obligación de la Sociedad Concesionaria asumir los costos de compensación y traslado de las personas situadas en asentamientos humanos del Área de Concesión, que sea necesario relocalizar para la buena ejecución del proyecto o para la adecuada gestión de las actividades propias de la Concesión. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, dirigido a las familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación y/o despeje de la faja, que residen tanto en propiedades privadas como fiscales. Dicho artículo agrega que la Sociedad Concesionaria pagará a cada beneficiario del Plan de Compensación un bono de UF 550, debiendo pagar por concepto de bonos de compensación un total de hasta UF 12.000; no obstante, en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el citado artículo 2.7.1.8 iii) resulte menor a dicha cifra, el excedente será utilizado para materializar medidas compensatorias durante la Etapa de Construcción de acuerdo a las instrucciones que dará el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obras. En caso que el monto por concepto de las compensaciones establecidas en el citado artículo 2.7.1.8 iii) sea mayor a las UF 12.000 señaladas anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, gestionar y pagar todos los bonos que el MOP autorice producto del proyecto, y los costos asociados a dicho concepto que estén por sobre las UF 12.000 serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez que el Inspector Fiscal apruebe y verifique que dichos bonos fueron pagados.
    5º Que junto con lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar e implementar un Plan de Reasentamiento, de acuerdo con las directrices que establece el Servicio de Evaluación Ambiental para tales efectos, en el que se especifiquen los procedimientos y las medidas que se han de aplicar para hacerse cargo de cada uno de los impactos provocados al grupo humano en virtud del reasentamiento. Dicho Plan debe incluir un Plan de Gestión Social que contenga los planes, programas y subprogramas para restablecer las condiciones de normalidad de la comunidad, que aseguren el mantenimiento de las condiciones de vida de la población reasentada e idealmente las mejore. Lo anterior incluye programas que deben operar antes de concretado el traslado, por ejemplo, la asistencia en la mudanza, ayuda sicológica pre y postraslado, y subsidios para la mudanza, así como también programas que deben operar una vez producido el traslado físico, como por ejemplo, medidas de recepción de las familias, programas de acceso a capacitación, asistencia técnica para reproducir sistemas productivos, empleo, subsidios de subsistencia mientras se restablecen los ingresos y, en definitiva, asistencia en los esfuerzos de los afectados para mejorar sus niveles de vida anterior.
    Las medidas antes señaladas, al ser adicionales a las incluidas en las Bases de Licitación, en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial (EIA Referencial) indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, recibirán el mecanismo de distribución de riesgos establecido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación, el cual establece que las medidas ambientales asociadas a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación, en el EIA Referencial y en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, serán asumidas por la Sociedad Concesionaria hasta un monto total de UF 36.000; en el evento que los costos de dichas medidas superen el monto total antes señalado y sean inferiores o iguales a UF 75.000, el monto adicional por sobre las UF 36.000 será descontado del cálculo del VPIm de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación; y en el evento que los costos de las medidas ambientales adicionales superen las UF 75.000, la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago de dicho excedente, el cual será reembolsado por el MOP una vez que el Inspector Fiscal apruebe la correcta ejecución de todas las medidas ambientales adicionales derivadas de la RCA.
    6º Que el trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales para el Sector 2 del contrato de concesión, específicamente para el tramo en adelante denominado como "Curva 3", pasa por terrenos donde actualmente habitan 10 grupos familiares, totalizando a la fecha 34 personas, lo que obligaría a establecer un plan y un proceso de relocalización para los habitantes de dicha comunidad.
    7º Que de acuerdo a estimaciones preliminares, sólo la elaboración e implementación del Plan de Reasentamiento a que se refiere el considerando 5º anteprecedente para hacerse cargo de cada uno de los impactos provocados al grupo humano señalado en el considerando 6º anterior, superaría las UF 36.000 que debe asumir la Sociedad Concesionaria por concepto de las medidas ambientales asociadas a la RCA del proyecto que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación, en el EIA Referencial y en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión. Lo anterior implicaría que el MOP deba asumir, ya sea a través de su incorporación al cálculo del VPIm o a través de un pago directo a la Sociedad Concesionaria, conforme se describe en el segundo párrafo del considerando 5º del presente decreto supremo, los costos asociados al Plan de Reasentamiento que estén por sobre las UF 36.000, debiendo asumir además los costos asociados a otras medidas adicionales que se prevé se deberán implementar en relación a la flora y vegetación, calidad del aire, ruido y vibración.
    8º Que atendido lo señalado precedentemente, para efectos de disminuir el riesgo de que existan sobrecostos derivados de medidas ambientales en el proyecto, las partes han abordado el estudio de un trazado alternativo al contemplado originalmente en los Antecedentes Referenciales para el tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión, con el objeto de evitar el paso de la Ruta por los terrenos a que se refiere el considerando 6º del presente decreto supremo, evitando de este modo el reasentamiento de los diez grupos familiares que conforman la comunidad que habita en dichos terrenos y los costos adicionales asociados a tal concepto.
    9º Que junto con lo anterior, y atendido el hecho de que con el cambio de trazado antes señalado se prevé que no habrá más familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación y/o despeje de la faja para la ejecución de las obras del proyecto, lo que deberá ser ratificado una vez que se realice la verificación y actualización del "Catastro de Arrendatarios y/o Allegados, año 2018" de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, el MOP ha estimado necesario modificar la regulación establecida en el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación, a que se refiere el considerando 4º del presente decreto supremo, para efectos de establecer que, en caso que el monto por concepto de compensaciones asociadas al "Plan de Compensación por Relocalización Habitacional" sea menor a las UF 12.000 que debe asumir la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, el excedente sea utilizado para compensar las mayores inversiones asociadas al cambio de trazado del tramo denominado "Curva 3" a que se refiere el considerando precedente y que permitirán generar dicho excedente.
    10º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y una vez analizada la factibilidad técnica del nuevo trazado, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", con el objeto de disponer que: (i) la Sociedad Concesionaria deberá modificar los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión para efectos de que éstos incluyan un trazado alternativo al contemplado en los Antecedentes Referenciales para el tramo denominado "Curva 3", que evite el paso de la Ruta por terrenos habitados; (ii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras del contrato de concesión considerando en el tramo denominado "Curva 3" el trazado alternativo a que se refiere el numeral (i) precedente, y (iii) en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación, resulte menor a UF 12.000, el excedente será utilizado para compensar el monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones señaladas en las numerales (i) y (ii) precedentes. Lo anterior toda vez que ello permitirá que, sin afectar el estándar del proyecto, se evite el paso de la Ruta por terrenos donde actualmente habitan 10 grupos familiares, totalizando a la fecha 34 personas, evitando de este modo el reasentamiento de los diez grupos familiares que conforman dicha comunidad. Con ello no sólo se disminuirán los impactos del proyecto en el grupo humano que habita el sector, sino que también se reducirán los costos que deberá asumir el Estado por concepto de las medidas ambientales adicionales del proyecto. La urgencia se fundó en la necesidad de no afectar los plazos de la Etapa de Construcción del contrato de concesión y, en consecuencia, la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
    11º Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", con el objeto de disponer, en lo sustancial:
     
    a) La modificación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2 del contrato de concesión, para efectos de cambiar el trazado del tramo denominado "Curva 3" por el trazado descrito en la Minuta adjunta al citado oficio Ord. Nº 238.
    b) La ejecución de las obras del tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión, conforme al trazado contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo señalado en la letra a) precedente, que apruebe el Inspector Fiscal.
    c) Que en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación, resulte menor a UF 12.000, el excedente será utilizado para compensar el monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones señaladas en las letras a) y b) precedentes, y cuyo monto máximo, atendidos los análisis y estudios técnicos y económicos que se han realizado, se fija en UF 11.196,13.
     
    Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio Ord. Nº 238 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó los presupuestos correspondientes y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su conformidad con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio Ord. Nº 238, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, y (ii) ratificar que la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. Nº 238.
    12º Que mediante carta Nº GG 2020 10 05 - 01, de fecha 5 de octubre de 2020, "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." ratificó expresamente su conformidad con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación exclusivamente con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. Nº 238, en la medida que éstas se cumplan oportuna e íntegramente.
    13º Que a través del oficio Ord. Nº 244, de fecha 6 de octubre de 2020, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones detalladas en su oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta Nº GG 2020 10 05 - 01, de fecha 5 de octubre de 2020, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado oficio Ord. Nº 244.
    14º Que el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, mediante oficio Ord. Nº 0277, de fecha 7 de octubre de 2020, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, las modificaciones detalladas en el oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal, dictando al efecto el acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 244, de fecha 6 de octubre de 2020.
    15º Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que allí se indican.
    16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020.
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." deberá modificar los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2 del contrato de concesión, para efectos de cambiar el trazado del tramo denominado "Curva 3" por el trazado descrito en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal, la cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, con el cambio de trazado indicado en el párrafo precedente, deberá cumplir con todas las condiciones, estándares técnicos, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    2. Establécese, que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar y entregar al Inspector Fiscal, para su aprobación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2 del contrato de concesión, con el cambio de trazado a que se refiere el Nº 1 anterior, incluidos los Modelos Tridimensionales, Coordinación de Especialidades y Obtención de Cantidades de Obras, según corresponda, dentro de los plazos máximos indicados en el Cuadro Nº 1 siguiente:
     
                                Cuadro Nº 1
                      Plazos máximos de entrega de los
    Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2, con trazado alternativo

                  Informe                        Plazo
                                                Máximo
                                              de entrega
              Proyecto Vial                    30 días
                  Otros
                Proyectos                      60 días
    Los plazos máximos indicados en el Cuadro Nº 1 precedente serán contabilizados a partir del día 17 de diciembre de 2020, fecha en la cual el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 297/2020, comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020.
    Dentro de los 28 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Proyecto Vial" del Sector 2 del contrato de concesión, con el trazado a que se refiere el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar los Antecedentes de Expropiaciones respectivos, en los términos establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Los plazos de revisión y corrección de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2 del contrato de concesión, con el cambio de trazado a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, Antecedentes de Expropiaciones, Modelos Tridimensionales, Coordinación de Especialidades, Obtención de Cantidades, planes, programas y otros documentos señalados en las Bases de Licitación, serán los establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las mismas Bases, según corresponda.
    El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el presente Nº 2, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa Nº 73 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras del tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión conforme al trazado contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, que apruebe el Inspector Fiscal.
    La ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras materia del presente Nº 3 deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, con las especificaciones técnicas de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras antes señaladas, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Se deja constancia que las obras materia del presente Nº 3 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por el Seguro por Catástrofe, tanto para la etapa de construcción como de explotación, conforme lo dispuesto en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, respectivamente. Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan asegurar las referidas obras.
    Asimismo, se deja constancia que la garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras materia del presente Nº 3. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida garantizar las referidas obras. A su vez, la garantía de explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la reparación, conservación y explotación de las obras materia del presente Nº 3.
    4. Establécese que las obras del tramo denominado "Curva 3" conforme al trazado contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, cuya ejecución se dispone en el Nº 3 precedente, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 2, que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, de modo que éstas deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
    5. Establécese que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en los numerales precedentes del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 11.196,13 (once mil ciento noventa y seis coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto se determinará como la sumatoria de los montos que resulten de lo señalado en las letras a), b) y c) siguientes:
     
    a) Por concepto de las modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle del tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión, para efectos de incorporar el cambio de trazado que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.365,30 (mil trescientas sesenta y cinco coma treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    b) Por concepto de la ejecución de las obras del tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión conforme al trazado contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 10.282,83 (diez mil doscientas ochenta y dos coma ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto, el cual será menor o igual al valor establecido en el párrafo anterior, se calculará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i. del presente literal b) menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente:
     
    i. Las cubicaciones que apruebe el Inspector Fiscal para el tramo denominado "Curva 3", que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle con el cambio de trazado establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el Anexo Nº 3 antes indicado, serán determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación para dicho caso.
    ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del tramo denominado "Curva 3" conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fija en el monto único y total, a suma alzada, de UF 190.971,14 (ciento noventa mil novecientas setenta y una coma catorce Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
     
    c) Por concepto de la reparación, conservación y explotación de las obras que se ejecuten conforme al trazado contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, en el tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de -UF 452 (menos cuatrocientas cincuenta y dos Unidades de Fomento), de conformidad al detalle de cálculo adjunto al oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    El monto antes señalado es negativo toda vez que corresponde al diferencial de costos por concepto de la reparación, conservación y explotación de las obras ejecutadas de conformidad a los Proyectos de Ingeniería de Detalle que resulten de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, en el tramo denominado "Curva 3" del Sector 2 del contrato de concesión, respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos en caso de haberse ejecutado las obras del tramo denominado "Curva 3" conforme al trazado contemplado para dicho sector en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión.
     
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", en particular la regulación contenida en el penúltimo párrafo del artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación, en el sentido que en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el citado artículo resulte menor a UF 12.000 (doce mil Unidades de Fomento), el excedente será utilizado de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) Si el excedente resultase igual o mayor al monto total y definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el Nº 5 del presente decreto supremo, se descontará de dicho excedente el monto total y definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el citado Nº 5. Con ello, se entenderán por compensadas las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que tratan los numerales precedentes del presente decreto supremo. De lo anterior el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Obras.
    Si luego de efectuado el descuento establecido en el párrafo anterior aún quedara un excedente, el saldo restante será utilizado para materializar sólo medidas compensatorias durante la Etapa de Construcción de acuerdo a las instrucciones que dará el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obras.
    b) Si el excedente resultase menor al monto total y definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el Nº 5 del presente decreto supremo, la totalidad de dicho excedente será utilizada para compensar parcialmente el monto total y definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el citado Nº 5. De lo anterior el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Obras.
     
    7. Establécese que, en caso de verificarse lo señalado en el literal b) del Nº 6 precedente, las modalidades de compensación del saldo remanente será materia de un convenio o acuerdo que deberán suscribir las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 3 meses, contado desde que se verifique lo señalado en dicho literal.
    8. Establécese que, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios contrato de concesión a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    9. Déjase constancia que, mediante carta Nº GG 2020 10 05 - 01, de fecha 5 de octubre de 2020, "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." ratificó expresamente su conformidad con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020, y se sancionan en el presente decreto supremo. Asimismo, en la referida carta, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación exclusivamente con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, en la medida que éstas se cumplan oportuna e íntegramente.
    10. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    11. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
     
    12. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 34, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E121607/2021.- Santiago, 13 de julio de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", sancionando lo dispuesto en la resolución exenta que indica.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 22 de febrero de 2021 -siendo ingresado al trámite de toma de razón el 23 de junio-, en circunstancias que la resolución exenta Nº 1.980, que formaliza, fue dictada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con fecha 16 de octubre de 2020.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran ejecutadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.