MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"
     
    Núm. 42.- Santiago, 3 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto su premo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP N° 98, de fecha 26 de enero de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGOP (Exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 184, de fecha 19 de mayo de 2016.
    - La Recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 19 de diciembre de 2017, Discrepancia rol D06-2017-5.
    - El Oficio Ord. N° 6186, de fecha 27 de diciembre de 2017, de la Secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - La Carta SCRDA-IFE-1813, de fecha 5 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. SEMAT-DGOP N° 141, de fecha 21 de agosto de 2018, de la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio de la DGOP.
    - Los Oficios Ords. N° 3525, de 24 de agosto y N° 5014, de 31 de diciembre, ambos de 2018, y el Oficio Ord. N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019, todos del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - El Acta de Conciliación N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019.
    - La resolución SS.OO.PP. N° 2427 (Exenta), de fecha 31 de diciembre de 2019.
    - El Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - El Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° 841-2020-SCRDA-IFE, de fecha 9 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 8106/20 de fecha 13 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 0141 de fecha 14 de octubre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 1982, de fecha 16 de octubre de 2020.
    -  El Oficio Ord. N° 8451, de fecha 28 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° 98-2021-SCRDA-IFE, de fecha 5 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1°. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2°. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    3°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4°. Que mediante resolución DGOP (Exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 184, de fecha 19 de mayo de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", con el objeto de excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.
    5°. Que para efectos de dar continuidad a las obras, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas llevó a cabo un trabajo conjunto con la Sociedad Concesionaria, el Consejo de Monumentos Nacionales, en adelante indistintamente el CMN, y la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Obras Públicas, a efectos de definir la mejor alternativa que permitiera compatibilizar las obras con la preservación del sitio arqueológico del sector El Olivar. Luego de diversas reuniones de coordinación y del desarrollo del estudio de alternativas por parte de la Sociedad Concesionaria, el MOP remitió a dicho Consejo, mediante Oficio Ord. SEMAT-DGOP N° 141, de fecha 21 de agosto de 2018, una propuesta de trazado de la obra, que permitiera la preservación del sitio arqueológico El Olivar.
    6°. Que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció favorablemente a la propuesta, mediante Oficios Ords. N° 3525, de 24 de agosto y N° 5014, de 31 de diciembre, ambos de 2018 y Oficio Ord. N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019. La solución planteada consiste en la ejecución de una calzada en el sector poniente de la faja fiscal, cubriendo una superficie de 6.902 m² del sitio El Olivar, utilizando para ello un terraplén de geobloques de poliestileno expandido, con relleno entre los geobloques y el paquete estructural, lo que permitirá disipar las cargas de uso y construcción de la obra.
    7°. Que, adicionalmente, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció mediante Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020 en el sentido que ya no serían necesarios nuevos rescates y que se debe proceder al levantamiento de la planimetría y a la elaboración del plan de cierre definitivo del sitio El Olivar, labores que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria de forma previa a la ejecución de las obras en el sector El Olivar.
    8°. Que las labores ya realizadas para el rescate de los hallazgos arqueológicos han involucrado costos que fueron soportados por la Sociedad Concesionaria, quien, con fecha 20 de octubre de 2017 presentó ante el Panel Técnico de Concesiones una discrepancia, asignándosele el rol D06-2017-5, a fin de solicitar su recomendación respecto a las compensaciones que procederían por dicho concepto.
    El Panel Técnico se pronunció mediante recomendación de fecha 19 de diciembre de 2017, estableciendo que las actividades de rescate llevadas a cabo con posterioridad a la aprobación del Plan de Rescate constituyen una modificación de las obras y servicios del contrato, que de conformidad al inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas debiera ser compensado a la Sociedad Concesionaria.
    Los montos que recomienda el Panel Técnico para compensar a la Sociedad Concesionaria, por concepto de "gastos con respaldo documental durante la campaña de rescate, hasta la fecha de presentación de la discrepancia" ascienden a UF 142.458,32, neto de IVA, y, por concepto de "IVA de facturas pagadas por el Concesionario comprendidas en el valor neto anterior" ascienden a UF 1.704,28. Adicionalmente a ello, se definió un monto de UF 1.321,33, neto de IVA, por concepto de las obras y servicios de rescate arqueológico entre los meses de octubre y diciembre de 2017 y la cantidad de UF 23.766, por concepto de intereses. Las compensaciones por dichos conceptos fueron materia de la conciliación presentada por las partes ante la Comisión Arbitral, mediante el Acta N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019 y su pago instruido mediante resolución SS.OO.PP. N° 2427 (Exenta), de fecha 31 de diciembre de 2019.
    9°. Con todo, y a objeto de regular los aspectos que se encuentran pendientes, en lo relativo a los costos de mantención y resguardo del sitio arqueológico que se verificaron con posterioridad al pronunciamiento del Panel Técnico, se ha considerado necesario abordarlos e instruir las labores que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria que permitirán el cierre tanto desde el punto de vista arqueológico como administrativo, para luego proceder a la ejecución de las obras viales en el sector.
    10°. Que, atendidas las consideraciones precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que la Sociedad Concesionaria: i) debió desarrollar un estudio de diagnóstico, evaluación y proposición de alternativas para el emplazamiento de las obras que, en adelante se denominarán "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", ii) deberá desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras comprendidas entre las Dm. 474,630 y 476,000 de la Ruta 5 Norte, en adelante "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", de conformidad a la propuesta aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficios Ord. N° 3525, de fecha 24 de agosto de 2018, N° 5014, de fecha 31 de diciembre de 2018 y N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019, y iii) desarrollar los planes y planimetrías necesarios para permitir la posterior ejecución de las obras y para el cierre del sitio arqueológico que apruebe el Consejo de Monumentos Nacionales, manteniendo y resguardándolo hasta que se dé inicio a la ejecución de las obras.
    Las modificaciones a las características de las obras y servicios antes señaladas permitirán avanzar en la definición de las obras que fueron suspendidas a consecuencia del hallazgo arqueológico, dando continuidad a dicha ruta, permitiendo mejorar sus niveles de servicialidad y resguardando la integridad de los restos arqueológicos encontrados en el sector El Olivar. La urgencia se fundó en que resultaba imprescindible para la ejecución de las obras, resolver previamente las materias relacionadas con el cierre del sitio arqueológico y contar con los estudios de ingeniería de detalle, de forma tal de acortar los riesgos para la ejecución de las obras en el sector.
    11°. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, mediante Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar" en los términos señalados en el considerando anterior. Para dichos efectos, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el Oficio citado precedentemente.
    12°. Que, mediante Carta 841-2020-SCRDA-IFE, de fecha 9 de octubre de 2020, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, según las condiciones, términos, plazos y valorizaciones señalados en el citado Oficio. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. N° 8077/20, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará única, exclusivamente y de manera expresa a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 8077/20.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria manifestó que estima que su obligación de almacenar provisoriamente los restos arqueológicos se extiende solamente durante el período de análisis de los materiales recobrados hasta que se concluya dicho proceso, de conformidad a las letras c) y d) del documento denominado "Minuta Actividades Arqueológicas Contrato de Concesión Ruta 5 Norte, Tramo: La Serena - Vallenar Sector El Olivar" que se adjunta en el Oficio Ord. N° 8077/20, del Inspector Fiscal.
    13°. Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.982, de fecha 16 de octubre de 2020, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que allí se indican.
    14°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 1.982, de fecha 16 de octubre de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." debió desarrollar un estudio de diagnóstico, evaluación y proposición de alternativas para el emplazamiento del "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro". Dicho estudio se llevó a cabo para definir y presentar al Consejo de Monumentos Nacionales las mejores alternativas para el emplazamiento de las obras del "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", con la menor afectación de los hallazgos arqueológicos.
    El estudio de diagnóstico, evaluación y proposición de alternativas fue requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio Ord. N° 6186, de fecha 27 de diciembre de 2017, presentado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta SCRDA-IFE-1813, de fecha 5 de julio de 2018, y aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio Ord. N° 3525, de fecha 24 de agosto de 2018, rectificado por Oficio Ord. N° 5014, de fecha 31 de diciembre de 2018 y complementado por Oficio Ord. N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." deberá desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras comprendidas entre las Dm. 474,630 y 476,000 de la Ruta 5 Norte, denominado "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", de conformidad a la propuesta aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales y de acuerdo a los plazos, términos y condiciones que se fijan en el presente N° 2:
     
    2.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro" conforme a los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal, los que se entienden formar parte del presente acto administrativo para todos los efectos a que haya lugar, a las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación y a la normativa vigente a la fecha de presentación de dicho proyecto.
    2.2 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", por fases, de acuerdo a los plazos máximos señalados en el presente numeral 2.2:
     
    i. Fase 1: La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Diseño a Nivel de Anteproyecto y el Informe de Ingeniería Básica del proyecto, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el día 29 de enero de 2021, fecha en que la Sociedad Concesionaria recibió la notificación por parte del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.982 de 2020, de conformidad al Oficio Ord. N° 8451, de 28 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería de Detalle, en todas las especialidades.     
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondan, el Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá contener una memoria de cubicaciones de obra, la valorización referencial de la obra respectiva y un presupuesto de sus costos de mantención.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los respectivos Informes y/o documentos presentados dentro de los plazos máximos que se indican a continuación, contados todos desde la fecha de recepción de los informes y/o documentos correspondientes:
     
    i) 25 días para los informes y/o documentos correspondientes a la Fase 1 del proyecto, y
    ii) 30 días para los informes y/o documentos correspondientes a la Fase 2 del proyecto.
     
    En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal aprobará los respectivos informes y/o documentos dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de la primera revisión, el Inspector Fiscal deberá realizar, en un solo documento consolidado, observaciones a los informes y/o documentos presentados, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de los informes y/o documentos corregidos, así como de una minuta que contenga el detalle de las correcciones realizadas. El Inspector Fiscal revisará las respuestas a las observaciones realizadas, en los informes y/o documentos corregidos, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, éste aprobará los respectivos informes y/o documentos dentro de este plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanarlas, contando desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique por escrito las observaciones efectuadas.
    Para efectos de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el respectivo informe y/o documento corregido. El Inspector Fiscal deberá revisar el informe y/o documento corregido en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, este aprobará el respectivo informe y/o documento dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal deberá rechazar el respectivo informe y/o documento corregido, y se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo informe y/o documento corregido y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
    En caso de que, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, las fechas de entrega de los informes y/o documentos de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente N° 2, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes y/o documentos corregidos, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." deberá desarrollar el "PID medidas transitorias de circulación peatonal", complementario al "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", a que se refiere el N° 2 precedente, de conformidad a lo siguiente:
     
    3.1 Descripción del Proyecto:
     
    El proyecto tiene como objetivo estudiar y proponer soluciones peatonales que consideren la instalación de pasarelas peatonales tipo mecano o similar, que no requieran la realización de excavaciones ni intervenciones mayores del sector, además se deberá proponer la infraestructura de circulación peatonal necesaria para mitigar el impacto que se generará en la zona por la ejecución de las obras "Sub Tramo Las Compañías – San Pedro".
    Se deben revisar y evaluar las medidas de conectividad peatonal actualmente implementadas en el sector, considerando el flujo peatonal por la calle local poniente, lado poniente, entre el paradero de buses y el sector donde se desarrollarán las obras "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", para lo cual se deberá realizar un estudio a nivel de prediseño para evaluar la necesidad de incluir la conectividad peatonal de las comunidades aledañas al sitio arqueológico,  considerando las viviendas y empresas existentes en el sector Vegas Norte.
    El proyecto debe considerar, como mínimo, la circulación peatonal entre los siguientes puntos:
     
    . Desde el cruce de ferrocarriles (FFCC), en calle J.J. Latorre (con Ruta 5) hacia el sur, para acceder a la pasarela oriente.
    . Entre pasarela oriente y pasarela poniente, ubicadas en el bandejón central de la doble vía.
    . Desde la salida de la pasarela poniente para circular hacia el paradero de buses y accesos aledaños.
    . Entre calle J.J. Latorre y el acceso al Terminal Agropecuario Las Palmeras, desde cruce de FFCC, en calle J.J. Latorre (con Ruta 5) hacia el sur, para acceder al Terminal Agropecuario Las Palmeras, por lado oriente de calle local oriente (ex Ruta 5).
     
    La propuesta de las medidas transitorias de circulación peatonal deberá satisfacer las exigencias establecidas por el Consejo de Monumentos Nacionales, contenidas en sus Oficios Ord. N°3525, de fecha 24 de agosto de 2018, rectificado por el Ord. N°5014, de fecha 31 de diciembre de 2018 y Ord. N°3928, de fecha 9 de septiembre de 2019.
     
    3.2 Plazos y Fases:
     
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID medidas transitorias de circulación peatonal", por fases, de acuerdo a los plazos máximos que se señalan a continuación:
     
    i. Fase 1: Dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la aprobación del Inspector fiscal de la fase 1 del "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el levantamiento topográfico del sector a intervenir y el Diseño a Nivel de Anteproyecto de 3 alternativas de solución (Prediseño).
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 del "PID medidas transitorias de circulación peatonal", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el proyecto de Ingeniería definitiva.
     
    Además de las especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondan, el Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá contener una memoria de cubicaciones de obra, la valorización referencial de la obra respectiva y un presupuesto de sus costos de mantención.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los respectivos Informes y/o documentos presentados dentro de los plazos máximos que se indican a continuación, contados todos desde la fecha de recepción de los informes y/o documentos correspondientes:
     
    i) 20 días para los informes y/o documentos correspondientes a la Fase 1 del proyecto, y
    ii) 25 días para los informes y/o documentos correspondientes a la Fase 2 del proyecto.
     
    En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal aprobará los respectivos informes y/o documentos dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de la primera revisión, el Inspector Fiscal deberá realizar, en un solo documento consolidado, observaciones a los informes y/o documentos presentados, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de los informes y/o documentos corregidos, así como de una minuta que contenga el detalle de las correcciones realizadas. El Inspector Fiscal revisará las respuestas a las observaciones realizadas, en los informes y/o documentos corregidos, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, éste aprobará los respectivos informes y/o documentos dentro de este plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanarlas, contando desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique por escrito las observaciones efectuadas.
    Para efectos de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el respectivo informe y/o documento corregido. El Inspector Fiscal deberá revisar el informe y/o documento corregido en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, este aprobará el respectivo informe y/o documento dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal deberá rechazar el respectivo informe y/o documento corregido, y se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo informe y/o documento corregido y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
    En caso de que, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, las fechas de entrega de los informes y/o documentos de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente N° 3, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes y/o documentos corregidos, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." deberá llevar a cabo las actividades definidas en el Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad a lo establecido en la "Minuta Medidas especiales a implementar previas a la ejecución de las obras" adjunta al Oficio Ord N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal y de acuerdo a lo siguiente:
     
    4.1 La Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de aprobación de la Fase 1 del "PID Sub tramo Las Compañías - San Pedro", la planimetría, con el registro de los segmentos y rasgos arqueológicos específicos que se cubrirán por las obras que se deriven de dicho PID. El Inspector Fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha documentación podrá aprobarla o rechazarla. En caso que la rechazare, comunicará sus observaciones a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. La Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 5 días para presentar los documentos corregidos y el Inspector Fiscal se pronunciará dentro de los 5 días siguientes a dicha presentación. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, éste la remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales para su pronunciamiento. En caso que el CMN solicite modificaciones o correcciones, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción de la comunicación del CMN, fijando un plazo para que la Sociedad Concesionaria presente los documentos corregidos, el que no podrá ser superior a 30 días.
    4.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de aprobación de la Fase 1 del "PID Sub tramo Las Compañías - San Pedro", un "Plan de Cierre del Sitio Arqueológico" del espacio conservado entre ambas calzadas. El Inspector Fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del Plan podrá aprobarlo o rechazarlo. En caso que lo rechazare, comunicará sus observaciones a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. La Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 5 días para presentar el Plan corregido y el Inspector Fiscal se pronunciará dentro de los 5 días siguientes a dicha presentación. Una vez aprobado el "Plan de Cierre Arqueológico", éste lo remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales para su pronunciamiento. En caso que el CMN solicite modificaciones o correcciones, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción de la comunicación del CMN, fijando un plazo para que la Sociedad Concesionaria presente los documentos corregidos, el que se definirá tomando en consideración la cantidad y complejidad de las modificaciones o correcciones solicitadas por el CMN.
    4.3 La Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de aprobación de la Fase 1 del "PID Sub tramo Las Compañías - San Pedro", un plan general de seguimiento para el manejo de los componentes arqueológicos, en adelante "Plan de Seguimiento Arqueológico". El Inspector Fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del Plan podrá aprobarlo o rechazarlo. En caso que lo rechazare, comunicará sus observaciones a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. La Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 5 días para presentar el Plan corregido y el Inspector Fiscal se pronunciará dentro de los 5 días siguientes a dicha presentación. Una vez aprobado el "Plan de Seguimiento Arqueológico", éste lo remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales para su pronunciamiento. En caso que el CMN solicite modificaciones o correcciones, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción de la comunicación del CMN, fijando un plazo para que la Sociedad Concesionaria presente los documentos corregidos, el que se definirá tomando en consideración la cantidad y complejidad de las modificaciones o correcciones solicitadas por el CMN.
    4.4 El atraso, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, en la presentación de la planimetría, con el registro de los segmentos y rasgos arqueológicos a que se refiere el numeral 4.1 o del "Plan de Cierre Arqueológico" indicado en el numeral 4.2 o del "Plan de Seguimiento Arqueológico" a que se refiere el numeral 4.3 precedentes, o de sus correcciones o modificaciones, si procediere, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 10 UTM por día o fracción de día, cuya aplicación y pago se regularán por lo establecido en las Bases de Licitación. La aprobación de todos los instrumentos, a que se refiere el presente N° 4, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales será requisito y condición para la posterior ejecución de las actividades.
    4.5 La implementación de los planes a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 anteriores, será dispuesta en el acto administrativo que instruya la ejecución de las obras "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro".
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." debió implementar medidas de mitigación vial, así como de conservación y resguardo del sitio arqueológico El Olivar. Dichas actividades han consistido en el arriendo de bodegas, oficinas, contratación de vigilancia, arriendo de una pasarela y una escalera mecanos, refuerzos y mejoras del desvío de tránsito previsto en el decreto supremo MOP N° 184, de fecha 19 de mayo de 2016, y actividades de conservación rutinaria y periódica del desvío de tránsito, pasarela y escalera.
    Se establece que la Sociedad Concesionaria deberá continuar desarrollando dichas labores hasta el término de la ejecución de las obras "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro" que se instruirán en un acto administrativo posterior.
    Para efectos de control de estas actividades, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar, a más tardar dentro de los 30 siguientes a la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.982 de 2020, un informe de las actividades realizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el último día del mes anterior al informado, detallando cada una de las actividades y el costo incurrido, acompañando las facturas que respalden cada desembolso. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar u observar el informe presentado. En caso que fuera observado, la Sociedad Concesionaria deberá resolver las observaciones, dentro de los 10 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal para su aprobación. En caso que persistieren las observaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    A partir del mismo plazo indicado en el párrafo precedente, y cada 3 meses, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, un "Plan de conservación y mantención del sitio arqueológico y del desvío provisorio", que deberá contener la programación de las actividades a realizar durante el siguiente trimestre, junto a un presupuesto de dichas actividades. Una vez concluida la ejecución del respectivo Plan, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, del presupuesto efectivamente ejecutado, acompañado de las facturas que lo respalden, en un plazo máximo de 30 días. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el presupuesto presentado. En caso que fuera observado, la Sociedad Concesionaria deberá resolver las observaciones, dentro de los 10 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal para su aprobación. En caso que persistieren las observaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    El atraso, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, en la entrega del informe, de los presupuestos, las facturas o las correcciones a las observaciones del Inspector Fiscal, si fuere el caso, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo previsto en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que las medidas a que se refiere el presente numeral son aquellas que debieron realizarse por parte de la Sociedad Concesionaria a partir del 1 de enero de 2018, ya que las que fueron ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017, fueron materia de conciliación, según consta del Acta de Conciliación N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." deberá llevar a cabo las actividades que se individualizan en el Cuadro N° 1 siguiente, cuyo detalle se especifica en la "Minuta Actividades Arqueológicas" adjunta al Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal:
     
    Cuadro N° 1
     
   
     
    Para la ejecución de dichas actividades, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar una propuesta de cronograma que detalle el desarrollo de las actividades indicadas en el Cuadro N° 1, dentro del plazo máximo de 21 días, contado desde el día 29 de enero de 2021, fecha en que la Sociedad Concesionaria recibió la notificación por parte del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.982 de 2020, de conformidad al Oficio Ord. N° 8451, de 28 de enero de 2021, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal se pronunciará dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del cronograma, aprobándolo, observándolo o rechazándolo. La Sociedad Concesionaria deberá corregir o presentar un nuevo cronograma, conforme al pronunciamiento del Inspector Fiscal, dentro del plazo establecido por éste mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. Una vez aprobado el cronograma por el Inspector Fiscal, éste lo remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y gestionará su aprobación ante dicho organismo. En caso que el CMN solicite correcciones o la presentación de un nuevo cronograma, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción de la comunicación del CMN, fijando un plazo para que la Sociedad Concesionaria presente el cronograma corregido, el que no podrá ser superior a 15 días. El atraso en la presentación del cronograma al Inspector Fiscal, de sus correcciones o del nuevo cronograma, si procediere, o el atraso en la presentación del cronograma aprobado por el Inspector Fiscal ante el Consejo de Monumentos Nacionales, darán lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por día o fracción de día, cuya aplicación y pago se regularán conforme lo establecido en las Bases de Licitación.
    El atraso, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, en el cumplimiento de cualquiera de dichas Actividades Arqueológicas dentro de los plazos máximos contenidos en el cronograma aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, conforme al procedimiento establecido en el párrafo precedente, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actividad a realizar, cuya aplicación y pago se regularán conforme lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las actividades indicadas en el Cuadro N° 1 precedente son materia de conciliación suscrita entre las partes y presentada ante la Comisión Arbitral, mediante Acta de Conciliación N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019, su pago instruido mediante Resolución SS.OO.PP. N° 2427 (Exenta), de fecha 31 de diciembre de 2019 y pagados en su totalidad, en dos cuotas, una en enero y la otra en septiembre, ambos meses de 2020, y que en ella se incluye el traslado de los restos arqueológicos al lugar de destino definitivo. Con todo, la actividad de traslado al destino definitivo de los restos y la disposición final de ellos serán materia del acto administrativo que instruya la ejecución de las obras "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro".
    7. Establécese que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, han sido valorizadas conforme a lo siguiente:
     
    7.1 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del estudio de diagnóstico, evaluación y proposición de alternativas para el emplazamiento del "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro" a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 1.050 (mil cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    7.2 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 5.250 (cinco mil doscientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    7.3 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID medidas transitorias de circulación peatonal", a que se refiere el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 270 (doscientas setenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    7.4 El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de las actividades definidas en el Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales, a que se refiere el  N° 4 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    7.5 Por concepto de las labores de mantención de las mitigaciones viales y de mantención y resguardo del sitio arqueológico El Olivar, referidas en el N° 5 del presente decreto supremo, se reconocerá conforme lo siguiente:
     
    i) Por las actividades llevadas a cabo entre los meses de enero de 2018 y diciembre de 2019, el MOP reconocerá el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 10.230 (diez mil doscientas treinta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    ii) Por las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2020 y hasta su cierre definitivo, el MOP reconocerá el valor máximo neto de IVA que resulte de multiplicar la cantidad de UF 450 (cuatrocientas cincuenta Unidades de Fomento) por el número de meses que medie entre el 1 de enero de 2020 y el cierre definitivo del sitio arqueológico El Olivar. El monto definitivo por dicho concepto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el N° 5 del presente decreto supremo.
     
    7.6 Por concepto de administración, supervisión y control de la ejecución de las labores de mantención y resguardo del sitio arqueológico El Olivar, se fija la cantidad, en Unidades de Fomento, equivalente al 3% de la sumatoria de los montos que se reconozcan en virtud de lo señalado en el numeral 7.5 del presente decreto supremo.
     
    8. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos materia del presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establezca en el Convenio que las partes suscriban al efecto.
    9. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.", mediante Carta 841-2020-SCRDA-IFE, de fecha 9 de octubre de 2020, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. N° 8077/20 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará única, exclusivamente y de manera expresa a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, las que fueron dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N° 1.982 de 2020, y que se sancionan en el presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. estima que su obligación de almacenar provisoriamente los restos arqueológicos se extiende solamente durante el período de análisis de los materiales recobrados hasta que se concluya dicho proceso, de conformidad a las letras c) y d) del documento denominado "Minuta Actividades Arqueológicas Contrato de Concesión Ruta 5 Norte, Tramo: La Serena - Vallenar Sector El Olivar".
    10. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    11. Déjase constancia que en evento que se produzcan atrasos en la entrega de alguno de los informes y/o documentos, o en la ejecución de alguna actividad materia del presente decreto supremo, como consecuencia de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del plazo máximo respectivo que se fija en el presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo respectivo, especificando las razones que la justifican y la extensión solicitada. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    12. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    13. Establécese que las compensaciones económicas a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las nuevas inversiones, costos y gastos reconocidos en el N° 7 del presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro de los 12 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
    14. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 42, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E121920/2021.- Santiago, 14 de julio de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".     
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 3 de marzo del presente año -siendo ingresado para su toma de razón con fecha 23 de junio- en circunstancias que la resolución exenta N°1.982 fue dictada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con fecha 16 de octubre de 2020.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha  señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.
    Finalmente, cumple con hacer presente respecto a los proyectos a que se refiere la resolución exenta N° 1.982, antes citada, que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en su desarrollo (aplica criterio contenido en el dictamen N° E72724, de 2021, de esta procedencia).
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.