CERTIFICADO Y EXTRACTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.315-18
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que con fecha 26 de julio de 2021, se dictó sentencia en el proceso Rol N° 11.315/11.317-21-CPT (acumuladas), referido a unos requerimientos de inconstitucionalidad presentados por un grupo de H. Senadoras y H. Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, respecto de los artículos 11, inciso primero, en la frase "en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo."; 11, inciso segundo, en la frase "que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado."; 31, inciso cuarto, en la frase ", o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren"; 31, inciso quinto, en la frase ", o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren."; 41, inciso cuarto, en la frase ", de carácter laico y no sexista,"; del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, contenido en el Boletín N° 10.315-18.
     
    Se resuelve:

     
    Que se acogen los requerimientos deducidos por un grupo de parlamentarios que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que se declaran inconstitucionales los siguientes preceptos del proyecto de ley que "Establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez", contenido en el boletín N° 10.315-18:
     
    En el artículo 11, inciso primero, la frase: ", en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo"
    En el artículo 11, inciso segundo, la frase: "que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado"
    En el artículo 31, inciso cuarto, la frase: ", o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren"
    En el artículo 31, inciso quinto, la frase: ", o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren"
    En el artículo 41, inciso cuarto, la frase: "de carácter laico y no sexista".
    Santiago, 27 de julio de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.