PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

    Núm. 1.275 exenta.- Temuco, 28 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y demás normativa vigente aplicable;
    2. Las facultades contempladas en el DFL Nº 1-19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones vigentes;
    3. Decreto Nº 71 (29.07.2019) y decreto Nº 236 (26.05.2021), ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    4. Los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito;
    5. La resolución exenta Nº 1.009 de fecha 20.05.2020, de la Subsecretaría de Transportes que fija el Instructivo para Gobiernos Regionales para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 113 de la Ley de Tránsito;
    6. El Ingreso E-5604 de fecha 12.07.2021, de la empresa PL Edificaciones Limitada a oficina de Partes de este Gobierno Regional remitiendo formulario de solicitud de suspensión/desvíos de tránsito, y demás antecedentes citados en Vistos siguiente;
    7. El Ordinario Nº 282 de fecha 27.05.2021 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco sobre aprobación de croquis de señalización de trabajos en vía pública;
    8. El Oficio Nº 1845 de fecha 13.07.2021 del Gobierno Regional de la Araucanía dirigido a la Seremitt Araucanía, solicitando pronunciamiento técnico sobre desvío en vía que indica;
    9. El Oficio Nº 16.762/2021 de fecha 27.07.2021 de la Seremitt Araucanía al Gobierno Regional de la Araucanía mediante el cual remite pronunciamiento técnico para Corte de Media Calzada en Av. Los Pablos, entre calles Los Estudiantes y Fundación;
    10. El decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas y resolución exenta Nº 633 de fecha 22.09.2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía que estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco;
    11. La resolución exenta Nº 1.035 de fecha 14.07.2021 del Gobierno Regional de la Araucanía, que contiene Acta de Proclamación y Sentencia del Tricel de fecha 09.07.2021 que proclaman Gobernador de la Región de la Araucanía a don Luciano Rivas Stepke;
    12. La resolución exenta Nº 1.038 de fecha 19.07.2021 del Gobierno Regional de la Araucanía, sobre delegación de facultades;
    13. La resolución N° 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a decretos citados en Vistos 3, se individualizan las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de la Araucanía, consistente en prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, y consecuente con ello, la competencia de coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito, respecto de la competencia antes individualizada, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley del Tránsito citada en Vistos 4.
    2. Que, mediante ingreso E-5604 señalado en Vistos 6, la empresa PL Edificaciones Limitada, ingresó vía Oficina de Partes de este Gobierno Regional, solicitud de prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en media calzada en Avenida Los Pablos Nº 2144, entre Avenida Los Estudiantes y Avenida Fundación, en la comuna de Temuco, en el marco de los trabajos de "Carga y Descarga de Materiales en Obra de construcción denominada Edificio Cuiabá Elegance".
    3. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco según Ordinario Nº 282 de Vistos 7, aprueba el proyecto de señalización presentado, siempre y cuando la ejecución de las obras cumplan con los requisitos que allí se señalan.
    4. Que, mediante Oficio Nº 1845 citado en Vistos 8, el Gobierno Regional de la Araucanía solicita a la Seremitt Araucanía, pronunciamiento técnico sobre desvío en vía que indica.
    5. Que, mediante Oficio Nº 16.762/2021 citado en Vistos 9, la Seremitt Araucanía remite al Gobierno Regional de La Araucanía, pronunciamiento técnico, y en virtud de aquello se informa las siguientes consideraciones que se deben cumplir:
     
    a) Por tratarse de un Corte de Media Calzada y existiendo la posibilidad de mantener el flujo por la misma ruta, no es necesario realizar cambios temporales de tránsito sobre otras calles para el Transporte Público y vehículos particulares que circulan por este intervalo vial.
    b) Los servicios de Transporte Público, afectados con las actividades son:
     
    - Transporte Público Mayor (Bus): 1B (Retorno) y 2A (Retorno).
    - Transporte Público Menor (Taxi Colectivo): 111 Los Pablos (Ida) y 11P (Retorno).
     
    c) La empresa ejecutora debe asegurar la gestión de sus obras para mantener en todo momento una vía despejada, asegurando el flujo vehicular y velando que el desplazamiento en dicha arteria se mantenga en todo momento.
    d) Mientras se estén ejecutando los trabajos en la vía solicitada, la empresa constructora debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias en torno a la obra. La señalización asociada a la ejecución de los trabajos debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure la intervención.
    e) Para el día de finalización de obras las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas en ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante la ejecución de las obras, con el fin que los servicios de Transporte Público y vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
    f) De acuerdo a solicitud de Corte de Media Calzada en Av. Los Pablos Nº 2144, se informa que no existen servicios de Transporte Público Rural e Interurbano que usen vías solicitadas. En virtud de lo anterior, no se requieren desvíos para servicios rurales e interurbanos.
     
    6. Que, la Seremitt Araucanía, mediante la resolución exenta Nº 633 de Vistos 9, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
    7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113 de la Ley de Tránsito, indicado en Vistos 4, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1º Prohíbase, desde la fecha de total tramitación de la presente resolución exenta y hasta el día 8 de agosto de 2021 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículo motorizado y, de acuerdo a lo aprobado por el Municipio de Temuco y los antecedentes fundantes, autorízase el Corte de Media Calzada en Avenida Los Pablos Nº 2144, entre Avenida Los Estudiantes y Avenida Fundación, en la comuna de Temuco, solo y exclusivamente para realizar trabajos de cargas y descargas; remitiéndose estrictamente a lo establecido en el Ordinario Nº 282 de fecha 27.05.2021 citado en Vistos 9, emitido por la Municipalidad de Temuco, dentro de los siguientes horarios:
     
    Lunes a viernes, de 09:00 a 12:00 horas; de 14:30 a 17:30 horas y de 20:00 a 24:00 horas. Sábado desde las 07:00 a las 11:00 horas y, de 15:00 a 24:00 horas. Domingo y feriados, no tendrá restricción horaria.
     
    2º Déjese constancia que, por tratarse de trabajos en la Media Calzada, no se requiere desvíos de tránsito, autorizándose solamente la ocupación de la Media Calzada para Carga y Descarga de Materiales, sin restricción horaria los días domingo y feriados.
    3º Se establece que el responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    4º Asegúrese por parte de la empresa a cargo de las obras debe garantizar la generación de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias, requeridas por personal municipal, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, y/o de este Gobierno Regional, que surjan de la evaluación operativa, debiendo comunicar el inicio del corte con 24 horas de anticipación en un medio de comunicación masiva de la región. Asimismo, será responsabilidad de la empresa PL Edificaciones Limitada, hacerse cargo de los posibles daños que se ocasionen a terceros.
    5º Déjese establecido que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de "Gobierno Transparente" del Gobierno Regional de La Araucanía.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Gobernador Regional, Luis Loyola González, Jefe de División de Infraestructura y Transportes, Gobierno Regional de La Araucanía.