1. Modifíquese en forma transitoria la resolución 1.482, de 2014, en el sentido estricto de no hacer exigibles las verificaciones in situ, realizadas por parte del SAG, a lugares de producción y empacadoras de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para consumo, producidos en algunos municipios de los estados de Ceará y Río Grande do Norte, en Brasil.
2. Esta modificación transitoria será aplicable para la temporada 2021-2022, o para las siguientes si la emergencia sanitaria por la COVID-19, u otro imprevisto no posible de controlar, sigue imposibilitando las verificaciones presenciales, por parte del SAG, a nuevos postulantes que planteen, al MAPA de Brasil, ingresar al programa de exportación de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) a Chile.
3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 1.482, de 2014, y su Plan de Trabajo asociado, no son modificados por la presente regulación, por lo que, es preciso mencionar, la autorización de lugares de producción y empacadoras, continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación.
4. Para la emisión de resoluciones de habilitación, MAPA deberá enviar al SAG la lista de lugares de producción y empacadoras que solicitan ingresar, por primera vez, al programa de exportación de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) a Chile.
5. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.