MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, Y APRUEBA GRUPOS SELECCIONADOS EN EL MES DE ABRIL DE 2021
Santiago, 29 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.252 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en los meses de abril y junio de 2021, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se llamó a grupos organizados a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que obtuvieran su Certificado de Postulación Aprobada en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la fecha de cierre del día 16 de abril de 2021.
b) Los correos electrónicos de fechas 15 y 20 de julio del año 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 3 por la siguiente:

2. Apruébase la selección de los grupos organizados indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces que se detallan en el resuelvo 4., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 16 de abril de 2021, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones:
Área 1 Región Metropolitana

Área 2 Región Metropolitana

3. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición del terreno y subsidio para la construcción, para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
4. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el resuelvo 2. precedente, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF, por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
5. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2, precedente, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 16 de abril de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, según corresponda, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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