MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 12, DE 25 DE JUNIO DE 2018, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA, Y RENUEVA Y DESIGNA MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
    Núm. 5.- Santiago, 8 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público; en las cartas dirigidas a S.E. el Presidente de la República de fechas 8 de agosto de 2019, 1 de julio de 2020 y 17 de septiembre de 2020, del Sr. Claudio Muñoz Zúñiga, de la Sra. Sonia Jeannette Schiess y del Sr. Mauricio Duce Julio, respectivamente; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, se ha iniciado un proceso gradual, continuo y profundo para diseñar reformas a las estructuras del Estado, con objetivos de largo plazo, a fin de adecuar, actualizar y perfeccionar sus instituciones. Lo anterior, en atención a que el desarrollo armónico del país requiere de políticas, planes y programas que trasciendan los ciclos políticos.
    2.- Que, es deber del Estado promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente y eficaz, para lo cual resulta indispensable modernizar la gestión del Estado, tanto de sus procedimientos como de sus organismos, incorporando nuevas tecnologías a los servicios públicos.
    3.- Que, a través del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante, el "Consejo"), como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República, en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública. A mayor abundamiento, por medio del mismo acto administrativo se dio nombramiento a los miembros de dicho Consejo.
    4.- Que, con motivo de las dificultades a las que ha enfrentado la Administración del Estado producto de la pandemia producida por el virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de incrementar la coordinación en materias transversales en la gestión del Estado.
    5.- Que, mediante carta de fecha 8 de agosto de 2019, el Sr. Claudio Muñoz Zúñiga comunicó a S.E. el Presidente de la República su renuncia al cargo de consejero del Consejo, a contar de esa misma fecha, en atención a las nuevas responsabilidades empresariales que le corresponderá desempeñar, demandándole una dedicación importante de tiempo, impidiéndole participar como corresponde.
    6.- Que, a su vez, mediante carta de fecha 1 de julio de 2020, la Sra. Sonia Jeannette Schiess, comunicó a S.E. el Presidente de la República su renuncia al cargo de consejera del Consejo, a contar de esa misma fecha, en atención a que desde enero de 2020 preside la Comisión Asesora Ministerial para mejorar la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público, lo que ha absorbido su agenda.
    7.- Que, asimismo, mediante carta de fecha 17 de septiembre de 2020, el Sr. Mauricio Duce Julio comunicó a S.E. el Presidente de la República su renuncia al cargo de consejero del Consejo, a contar de esa misma fecha, debido a que estima haber cumplido un ciclo de trabajo, junto con otros motivos indicados en la referida carta.
    8.- Que, a mayor abundamiento, la ley N° 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, establece en su Partida 08 "Ministerio de Hacienda", Capítulo 01 "Secretaría y Administración General", Programa 08 "Secretaría de Modernización del Estado (01)", la existencia de una Secretaría de Modernización del Estado, que, conforme a lo dispuesto en la Glosa 01 de dicho Programa, "(...) podrá financiar labores mandatadas por el Gobierno al Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado, según lo dispuesto en el decreto N° 12, de 2018 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".
    9.- Que, en atención a lo ya referido resulta necesario modificar el decreto supremo N° 12, de 2018, a objeto de actualizar aspectos del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado y de la Secretaría de Modernización del Estado, señalados en los considerandos precedentes, particularmente en cuanto a la organización y funcionamiento de los mismos.
    10.- Que, es igualmente necesario designar y/o renovar a los miembros del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado en aquellos cargos que se encuentran vacantes, ya sea por la renuncia de sus anteriores miembros, o en razón del cumplimiento del plazo de duración del respectivo nombramiento.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público, en el siguiente sentido:
     
    1. Elimínase de su encabezado la frase "dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público".
    2. Modifícase el artículo 1 en la forma que indica:
     
    a) Reemplázase en su inciso segundo, la frase "y realizar estudios y diagnósticos sobre tales asuntos" por la frase "sobre tales materias".
    b) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
     
    "El Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.".
     
    3. Reemplázanse en el artículo 2, sus incisos primero y segundo, por los siguientes:
     
    "Artículo 2.- El Consejo estará integrado por trece miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será designado también Presidente, y otro, Vicepresidente.
    Durarán seis años en el desempeño de sus labores y se renovarán parcialmente cada dos, con excepción del Presidente y Vicepresidente del Consejo, cuyas designaciones durarán por el tiempo que restare al período presidencial en que fueren nombrados. Los miembros del Consejo, como también el Presidente y Vicepresidente, pueden ser nombrados por períodos sucesivos.".
     
    4. Modifícase el artículo 4 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra "seis" por la frase "la mitad".
    b) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:
     
    "Tanto el Ministro de Hacienda como el Subsecretario de Hacienda podrán participar de las sesiones de este Consejo con derecho a voz.".
     
    c) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:
     
    "También podrá participar con derecho a voz, el Jefe de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o quien lo subrogue o reemplace.".
     
    5. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:
     
    "Artículo 5.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de elaborar un acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ellas; así como de citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias que hubieran sido dispuestas por acuerdo del Consejo, o aquellas convocadas por el Presidente del mismo; y coordinar los equipos de trabajo que el Consejo hubiere acordado formar. El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por la jefatura de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
    La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, dentro de sus facultades y disponibilidad presupuestaria, proporcionará apoyo técnico, administrativo y de personal al Secretario Ejecutivo y al Consejo para el cumplimiento de sus labores.".
     
    6. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
     
    "Artículo 6.- El Presidente de la República, mediante instrucciones dirigidas a los órganos de la Administración del Estado, dispondrá que tales órganos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, le informen, a través del Subsecretario de Hacienda, de los asuntos que conciernan a la modernización del Estado y de la gestión pública.
    Para tales efectos, y bajo la supervisión del Subsecretario de Hacienda, se organizará una secretaría técnica, que será desempeñada por la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, prevista en el Programa Presupuestario de la misma denominación, que servirá del instancia de coordinación entre los ministerios y servicios públicos respecto de los asuntos indicados en el inciso anterior, y sistematizará los informes que éstos remitan para la elaboración de la agenda de modernización del Estado. El Subsecretario de Hacienda propondrá al Presidente de la República dicha agenda para su aprobación y publicación, así como los ajustes que corresponda durante su implementación.
    La Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda podrá invitar a otros funcionarios públicos o personas con conocimientos expertos a colaborar en la elaboración o ajustes de la agenda de modernización dentro de la esfera de sus competencias.".
     
    7. Modifícase el artículo 7 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase en el encabezado, la frase "Para los efectos señalados, a la" por la expresión "A la".
    b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
     
    "a) Proponer al Presidente de la República, a través del Subsecretario de Hacienda, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.".
     
    c) Elimínase el literal d).
     
    8. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
     
    "Artículo 8.- A la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o a aquella que la reemplace, le corresponderá informar anualmente al Presidente de la República y al Consejo sobre el avance de la agenda de modernización del Estado aprobada por el Presidente de la República.".
     
    9. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
     
    "Artículo 9.- Dentro de los 180 primeros días de cada período presidencial, el Subsecretario de Hacienda, en coordinación con el Consejo, propondrá al Presidente de la República una actualización a la agenda de modernización del Estado.".
     
    10. Agrégase el siguiente artículo 10, nuevo, pasando el actual artículo 10 a ser el artículo 11:
     
    "Artículo 10.- Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de: tres representantes designados por el Ministro de Hacienda, tres designados por el Ministro Secretario General de la Presidencia, y dos designados por el Director de Presupuestos. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente, con un periodo máximo de cuatro años desde su nombramiento.
    Su labor será prestar asesoría a los respectivos ministerios y servicios públicos, apoyando en la coordinación de la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.".
     
    11. Elimínase el artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser el artículo segundo transitorio.
     


    Artículo 2°.- Acéptase la renuncia voluntaria de los consejeros que a continuación se indican, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
     
    a) Claudio Muñoz Zúñiga, cédula nacional de identidad número 9.618.122-1, a contar del 8 de agosto de 2019.
    b) Sonia Jeannette Schiess, cédula nacional de identidad número 21.217.935-3, a contar del 1 de julio de 2020.
    c) Mauricio Duce Julio, cédula nacional de identidad número 10.741.151-8, a contar del 17 de septiembre de 2020.
     

    Artículo 3°.- Desígnase, en reemplazo de los consejeros individualizados en el artículo 2 del presente decreto, y a contar del 1 de enero de 2021, a las siguientes personas, según lo que se indica:
     
    a) En reemplazo del consejero Sr. Claudio Muñoz Zúñiga, y por el tiempo restante para completar el período de nombramiento correspondiente, conforme al literal b) del artículo primero transitorio del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la Sra. María Beatriz Corbo Atria, cédula nacional de identidad número 7.250.051-2.
    b) En reemplazo de la consejera Sra. Sonia Jeannette Schiess, y por el tiempo restante para completar el período de nombramiento correspondiente, conforme al literal b) del artículo primero transitorio del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Sr. Ignacio Irarrázaval Llona, cédula nacional de identidad número 6.989.582-4.
    c) En reemplazo del consejero Sr. Mauricio Duce Julio, y por el tiempo restante para completar el período de nombramiento correspondiente, conforme al literal c) del artículo primero transitorio del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la Sra. Natalia Alejandra Piergentili Domenech, cédula nacional de identidad número 10.055.396-1.
     

    Artículo 4°.- Declárase, a contar del 27 de diciembre de 2020, el cese de funciones de los consejeros que a continuación se indican, por haberse cumplido el plazo por el que fueron designados, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo primero transitorio del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
     
    a) Ignacio Irarrázaval Llona, cédula nacional de identidad número 6.989.582-4.
    b) María Beatriz Corbo Atria, cédula nacional de identidad número 7.250.051-2.
    c) Salvador Valdés Prieto, cédula nacional de identidad número 6.973.463-4.
    d) Mario Waissbluth Subelman, cédula nacional de identidad número 5.127.355-9.
   

    Artículo 5°.- Nómbrase como consejeros del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 3 numerales 1, 2, 3 y 4 del decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y por el período de 6 años, a contar del 1 de enero de 2021, a las siguientes personas:
     
    a) Susana María Tonda Mitri, cédula nacional de identidad número 5.500.244-4.
    b) Osvaldo Salvador Schaerer de la Vega, cédula nacional de identidad número 6.592.900-7.
    c) Rafael Ariztía Correa, cédula nacional de identidad número 10.175.769-2.
    d) Maximiliano Diego Santa Cruz Scantlebury, cédula nacional de identidad número 8.348.805-0.
     

    Artículo 6°.- Desígnase, en calidad de Vicepresidente del Consejo al Sr. Rafael Ariztía Correa, cédula nacional de identidad número 10.175.769-2.
     

    Artículo 7°.- Determínase que, por razones impostegables de buen servicio, las personas designadas precedentemente, asumirán sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo 8°.- Déjase establecido que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo N° 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.