Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público, en el siguiente sentido:
     
    1. Elimínase de su encabezado la frase "dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público".
    2. Modifícase el artículo 1 en la forma que indica:
     
    a) Reemplázase en su inciso segundo, la frase "y realizar estudios y diagnósticos sobre tales asuntos" por la frase "sobre tales materias".
    b) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
     
    "El Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.".
     
    3. Reemplázanse en el artículo 2, sus incisos primero y segundo, por los siguientes:
     
    "Artículo 2.- El Consejo estará integrado por trece miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será designado también Presidente, y otro, Vicepresidente.
    Durarán seis años en el desempeño de sus labores y se renovarán parcialmente cada dos, con excepción del Presidente y Vicepresidente del Consejo, cuyas designaciones durarán por el tiempo que restare al período presidencial en que fueren nombrados. Los miembros del Consejo, como también el Presidente y Vicepresidente, pueden ser nombrados por períodos sucesivos.".
     
    4. Modifícase el artículo 4 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra "seis" por la frase "la mitad".
    b) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:
     
    "Tanto el Ministro de Hacienda como el Subsecretario de Hacienda podrán participar de las sesiones de este Consejo con derecho a voz.".
     
    c) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:
     
    "También podrá participar con derecho a voz, el Jefe de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o quien lo subrogue o reemplace.".
     
    5. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:
     
    "Artículo 5.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de elaborar un acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ellas; así como de citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias que hubieran sido dispuestas por acuerdo del Consejo, o aquellas convocadas por el Presidente del mismo; y coordinar los equipos de trabajo que el Consejo hubiere acordado formar. El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por la jefatura de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
    La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, dentro de sus facultades y disponibilidad presupuestaria, proporcionará apoyo técnico, administrativo y de personal al Secretario Ejecutivo y al Consejo para el cumplimiento de sus labores.".
     
    6. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
     
    "Artículo 6.- El Presidente de la República, mediante instrucciones dirigidas a los órganos de la Administración del Estado, dispondrá que tales órganos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, le informen, a través del Subsecretario de Hacienda, de los asuntos que conciernan a la modernización del Estado y de la gestión pública.
    Para tales efectos, y bajo la supervisión del Subsecretario de Hacienda, se organizará una secretaría técnica, que será desempeñada por la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, prevista en el Programa Presupuestario de la misma denominación, que servirá del instancia de coordinación entre los ministerios y servicios públicos respecto de los asuntos indicados en el inciso anterior, y sistematizará los informes que éstos remitan para la elaboración de la agenda de modernización del Estado. El Subsecretario de Hacienda propondrá al Presidente de la República dicha agenda para su aprobación y publicación, así como los ajustes que corresponda durante su implementación.
    La Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda podrá invitar a otros funcionarios públicos o personas con conocimientos expertos a colaborar en la elaboración o ajustes de la agenda de modernización dentro de la esfera de sus competencias.".
     
    7. Modifícase el artículo 7 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase en el encabezado, la frase "Para los efectos señalados, a la" por la expresión "A la".
    b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
     
    "a) Proponer al Presidente de la República, a través del Subsecretario de Hacienda, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.".
     
    c) Elimínase el literal d).
     
    8. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
     
    "Artículo 8.- A la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o a aquella que la reemplace, le corresponderá informar anualmente al Presidente de la República y al Consejo sobre el avance de la agenda de modernización del Estado aprobada por el Presidente de la República.".
     
    9. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
     
    "Artículo 9.- Dentro de los 180 primeros días de cada período presidencial, el Subsecretario de Hacienda, en coordinación con el Consejo, propondrá al Presidente de la República una actualización a la agenda de modernización del Estado.".
     
    10. Agrégase el siguiente artículo 10, nuevo, pasando el actual artículo 10 a ser el artículo 11:
     
    "Artículo 10.- Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de: tres representantes designados por el Ministro de Hacienda, tres designados por el Ministro Secretario General de la Presidencia, y dos designados por el Director de Presupuestos. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente, con un periodo máximo de cuatro años desde su nombramiento.
    Su labor será prestar asesoría a los respectivos ministerios y servicios públicos, apoyando en la coordinación de la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.".
     
    11. Elimínase el artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser el artículo segundo transitorio.