MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 28 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.238 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) El DS Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, hasta el 28 de febrero de 2022.
c) El DS Nº 11, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
d) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta Nº 178 (V. y U.) de fecha 12 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para proyectos del Capítulo I, para el equipamiento comunitario del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418.
f) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
g) El oficio ordinario Nº 813, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC), de fecha 9 de junio de 2021, que autoriza la utilización del documento denominado: "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".
h) El oficio ordinario Nº 862, de la DITEC, de fecha 10 de junio de 2021, que remite a la División de Política Habitacional del Minvu el "Itemizado Técnico de Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario" del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para su aplicación en proyectos pilotos que postulen a los llamados del Capítulo I durante el año 2021.
i) Las resoluciones regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2021 que se indican: Resolución exenta Nº 386, de 5 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía; resolución exenta Nº 245, de 29 de abril de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo; resolución exenta Nº 387, de 17 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule; resolución exenta Nº 492, de 6 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; resolución exenta Nº 164, de 18 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble; resolución exenta Nº 724, de 26 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y resolución exenta Nº 344, de 8 de junio de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
j) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
k) El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, prorrogado y vigente de conformidad con lo establecido en los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020; Nº 400, de 10 de septiembre de 2020; Nº 646, de 9 de diciembre de 2020; Nº 72, de 11 de marzo de 2021 y Nº 153, de 25 de junio de 2021, todos de la misma Cartera de Estado.
Considerando:
1. La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
2. La necesidad de incorporar nuevas tipologías de proyectos de Equipamiento Comunitario al llamado nacional en curso;
3. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, es necesaria la flexibilización de los procesos de postulación;
4. Los correos electrónicos de fecha 14 y 23 de julio de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica (S), respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifíquese la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 12 de febrero de 2021, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase en el resuelvo 6 el cuadro correspondiente a los plazos de procesos y fases de postulación de la tercera selección por los siguientes:

1.2 Incorpórase en el resuelvo Nº 6, como párrafo final, el siguiente texto:
"Además de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se establece el siguiente puntaje para los grupos que participen del tercer proceso de selección:
Puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Se otorgará un puntaje adicional de acuerdo al estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo al siguiente criterio:

1.3 Reemplázase en el resuelvo 7 la tabla de los recursos por la siguiente:

1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7, por el siguiente texto:
"Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que para las selecciones de este llamado incluirán todos los proyectos hábiles.".
1.5 Elimínase en el primer párrafo del resuelvo 12 la frase "y segundo".
1.6 Reemplázase en el segundo párrafo del resuelvo 12, el texto "La última" por "La segunda y la última".
1.7 Agrégase a continuación del resuelvo 12 el nuevo resuelvo 13, pasando el actual resuelvo 13 a ser 14:
"13. Para la tercera selección de este llamado se incorporan las categorías de proyectos de edificaciones comunitarias sustentables, espacios públicos y áreas verdes sustentables y Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias, según se indica a continuación.
Los proyectos correspondientes a construcción de edificaciones sustentables y construcción de espacios públicos y áreas verdes sustentables serán calificados por el cumplimiento de los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el documento denominado: "Estándares de sustentabilidad para proyectos de construcción y/o mejoramiento de edificaciones comunitarias y áreas verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario". La información está contenida en el oficio ordinario Nº 813 citado en el Visto g) de la presente resolución. Los requerimientos mínimos para la calificación de proyectos de equipamiento Comunitario sustentables se establecen en el Anexo 2 de la presente resolución, que forman parte de la misma.
Los proyectos de Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias serán calificados por el cumplimiento de lo señalado en el documento denominado "Itemizado Técnico de Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016.". La información está contenida en el oficio ordinario Nº 862, citado en el Visto h) de la presente resolución.
Se incrementarán los montos de Asistencia Técnica para Proyectos Sustentables y Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, de acuerdo al siguiente detalle:
13.1. Se cursará un pago adicional de asistencia técnica a las Entidades Patrocinantes que postulen y desarrollen proyectos del Capítulo I del DS 27 (V. y U.) de 2016, que cumplan con los criterios de sustentabilidad en la etapa de elaboración del proyecto técnico, durante el proceso constructivo del proyecto aprobado por Serviu y/o en la gestión para su materialización y/o cuidado posterior.
13.2. Los requerimientos, procesos, planes y/o documentos verificadores que deberán presentar las Entidades Patrocinantes para el cobro de este incremento están contenidos en los siguientes documentos, según corresponda, los que se entenderán de conocimiento de las Entidades Patrocinantes:
i. Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes; Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario.
ii. Itemizado Técnico de Construcción de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociado al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
Los requerimientos mínimos para la calificación de proyectos sustentables para Centros Comunitarios de Preparación y Respuesta a Emergencias se establecen en el Anexo 3 de la presente resolución y se entenderán formar parte de la misma.
13.3. Los incrementos que se aplicarán a los siguientes tipos de proyectos son:
Tipo 1: Proyectos de Edificaciones Comunitarias Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia natural, a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con los estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del equipamiento comunitario (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las que podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
Tipo 2: En proyectos de Áreas Verdes como Espacios Públicos Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia artificial a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 15% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Área Verde como Espacio Público Sustentable. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del área verde como espacio público sustentable (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
Tipo 3: En proyectos de Centro de Apoyo a Emergencias Comunitarias CECO.
Los proyectos de esta tipología, además de cumplir con los estándares de sustentabilidad correspondientes, adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias. En estos casos, los incrementos que podrán aplicar en Asistencia Técnica son:
a) Calidad lumínica o iluminancia natural a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del centro comunitario de respuesta a emergencias (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que ésta se encuentra ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
d) Diseño de Sistemas para mantener servicios básicos de emergencia, agua potable y electricidad. Aquellas EP que elaboren adicionalmente un proyecto técnico que permita mantener activos los servicios básicos de emergencia, agua potable y electricidad, sistema que deberá ser aprobado por Serviu, recibirán un Incremento del 20% en el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
13.4. En materia de pagos de incrementos para Asistencia Técnica en proyectos Tipo 1, 2 y 3, cabe señalar que:
. Para cada tipo de proyecto, los incrementos en asistencia técnica se adicionarán solo si se da cumplimiento íntegro a los distintos requerimientos establecidos en el resuelvo 13 precedente;
. El pago a la Entidad Patrocinante procederá solo si la EP es la entidad ejecutora de las actividades señaladas con anterioridad;
. El pago se realizará conforme a los mismos hitos establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, a que se refiere el Visto f) de esta resolución, cuyos montos deberán incluir el valor incremental establecido en cada caso;
. Finalmente, cuando la EP ejecute actividades referidas al Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario, Áreas Verdes o Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias una vez terminada la obra, el incremento podrá pagarse después de aprobadas las actividades por parte de Serviu, pudiendo o no realizarse este pago de forma conjunta con el 2º hito de pago del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
Para la postulación a todos los tipos de proyectos del Capítulo I, a partir de la tercera selección, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu.
Las Entidades Patrocinantes deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Diagnóstico técnico constructivo.
c. Memoria explicativa del Proyecto, según formato tipo proporcionado por el Minvu.
d. Especificación Técnica General del Proyecto.
e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante.
f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar.
g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
h. Archivo Fotográfico Digital.
i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto de según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura).
l. Memoria de cálculo cuando corresponda.
m. Informe de suelos cuando corresponda.
n. Informe de factibilidades de Servicios.
o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
p. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
q. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl).
r. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el Registro Nacional de Contratistas (www.registrostecnicos.cl).
s. Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes.
t. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu.
c. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Presidente del Comité y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu).
d. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
e. Fotocopia del RUT de la Organización.
f. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente.
g. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes o en su efecto cartas individuales de aprobación.
h. Para proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos de propiedad fiscal, municipal o de la Organización, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa.
i. Certificado de no expropiación, cuando corresponda.
j. Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda.
k. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente.
l. Certificado del DOM para acreditar la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) no inscritos en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
m. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el contrato de Comodato, según corresponda.
c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
c. Fotocopia del RUT de la Organización.
d. Acta de Asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes o respaldo de las actividades señaladas en el resuelvo Nº 10 de la presente resolución.
e. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar o respaldo de las actividades señaladas en el resuelvo Nº 10 de la presente resolución.
f. Acta de asamblea y registro de la actividad en el cual se indica que el comité aprueba el proyecto constructivo o respaldo de las actividades señaladas en el resuelvo Nº 10 de la presente resolución.
g. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Consejo Municipal, según corresponda.
h. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y Nº de Rol del SII.
i. Carta de apoyo al proyecto.
j. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias).
k. Diagnóstico Técnico Constructivo.
l. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad.
m. Carta compromiso de Plan de uso y mantención.
ANEXO 2. Requerimientos mínimos para proyectos de Equipamientos Comunitarios Sustentables:
a) Requerimientos mínimos para Edificaciones Comunitarias Sustentables.


b) Requerimientos mínimos para Espacios Públicos y Áreas Verdes Sustentables.


ANEXO Nº 3. Requerimientos mínimos para Centros Comunitarios de Preparación y Respuesta a Emergencias.
Este instrumento establece requerimientos técnicos más exigentes o de mayor estándar que los establecidos por la normativa vigente.
NCh 3359: Requisitos para edificaciones estratégicas y de servicio comunitario.
1. PROTECCIÓN DE VIDA EN LA EDIFICACIÓN:
1.1 Evitar el colapso de las estructuras durante la acción de un sismo incluso mayor al de diseño, acotando su desempeño al rango elástico. Para el diseño sísmico de la edificación se deberá considerar un factor de modificación de la respuesta igual a 2 (R=2).
1.2 Minimizar el riesgo de incendios, explosiones, emanación de gases, entre otros.
1.3 Velar por que se mantenga la operatividad de las vías de escape y accesos.
2. CONTINUIDAD DE OPERACIÓN:
2.1 Se debe considerar que las instalaciones deberán diseñarse a fin de asegurar que el Centro Comunitario, esté equipado para permitir una continuidad de operación, manteniendo los servicios de energía eléctrica, iluminación interior y exterior, por 72 horas para la capacidad del Centro luego de ocurrido el desastre.
2.2 Mantener la continuidad de operación de agua potable y servicios sanitarios por 48 horas, para la capacidad total del Centro luego de ocurrido un desastre.
2.3 Facilitar la inspección y reparación de los elementos dañados.
3. REQUERIMIENTOS GENERALES DE HABITABILIDAD Y SEGURIDAD:
3.1 Acondicionamiento acústico.
Se deberán cumplir las siguientes exigencias acústicas:
3.1.1 El conjunto de elementos perimetrales opacos que separen la edificación de una unidad habitacional contigua, deberán cumplir con un Índice de Reducción Acústico Ponderado Rw+C de 50 dB. Esto deberá demostrarse mediante los mecanismos de acreditación del artículo 4.1.6 de la OGUC.
3.1.2 Los elementos translúcidos de los paramentos verticales, deberán ser del tipo DVH con abertura de tipo abatible, proyectante o fija.
3.2 Acondicionamiento térmico.
3.2.1 Los proyectos de construcciones y mejoramiento de Centros Comunitarios de Emergencia, deberán cumplir con los requerimientos para acondicionamiento térmico indicados en el documento anexo "Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019". (Excepcionar exigencias PDA de viviendas).
3.3 Ventilación.
3.3.1 Los proyectos de construcciones y mejoramiento de Centros Comunitarios de Emergencia, deberán cumplir con los requerimientos para ventilación indicados en el documento anexo "Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019". (Excepcionar exigencias PDA de viviendas).
3.4 Seguridad.
3.4.1 Los proyectos deberán cumplir con lo que establece la OGUC principalmente en sus capítulos 2 y 3, referidos a prevenir, reducir o mitigar riesgos o siniestros mediante la evacuación y circulación, accesos, señalización, instalaciones de emergencia y seguridad contra incendios.
3.5 Condiciones de seguridad contra incendios.
3.5.1 Todas las edificaciones que se realicen en el presente capítulo, deben cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendio establecidas en la OGUC, y perseguir que se disminuya el riesgo al incendio, facilitar el salvamento de sus ocupantes, que se evite la propagación del fuego y contar con elementos que permitan la extinción del incendio.
3.5.2 Toda edificación deberá cumplir lo establecido en el RIDAA en cuanto a Red Seca y Red Húmeda.
3.5.3 Los proyectos deben establecer un diseño en materias de seguridad contra incendios de acuerdo al destino, uso, clasificación de la edificación, que permitan la evacuación de los ocupantes (dimensiones de vías, accesibilidad, zonas de seguridad, iluminación, señalización, entre otros), protección de las estructuras (elementos principales y secundarios), limiten la propagación interior y exterior (compartimentación, fachadas, deslindes), cuenten con sistemas de protección contra incendios y condiciones para la extinción (entorno, accesibilidad, accesos, entre otros).
3.6 Requerimientos de sustentabilidad.
3.6.1 Los proyectos de construcción y mejoramiento de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, deberán cumplir con los requerimientos de sustentabilidad establecidos en el documento anexo "Requerimientos Mínimos de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias, del Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27)".
3.7 Requerimientos de accesibilidad universal.
3.7.1 Los proyectos de construcción y mejoramiento de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, deberán cumplir con los requerimientos de accesibilidad universal establecidos en el documento anexo "Estándar Técnico de Accesibilidad Universal para Equipamientos y Espacios Públicos".
4. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. / MÓDULO BASE CENTRO COMUNITARIO:
4.1 Recintos mínimos.
. Baños Mujeres (según OGUC)
. Baños hombres (según OGUC)
. Baño discapacitado (según OGUC)
. Cocina (según OGUC)
. Bodega (según OGUC)
. Salón principal
. Sala Multiusos (mínimo 12 m2)
. Sala primeros auxilios (mínimo 12 m2).
5. CONSIDERACIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES:
. Los equipamientos comunitarios para la emergencia se deben emplazar en terrenos con mínima exposición frente a amenazas de origen natural. (Sobre cota 30 ONEMI - SHOA para inundación por Tsunami, Incendios arbustivos, pastizales, arbóreos o forestales inclusive, entre otros).
. Debe estar emplazado en terrenos con una superficie mínima de 400 m2.
. Con acceso vehicular conectado a una vialidad de carácter secundaria con el objetivo de otorgar acceso directo a vehículos de emergencia. Así mismo, se deben considerar estacionamientos y radios de giro correspondientes.
. Se debe considerar, además de un empalme de agua potable, una conexión alternativa para el abastecimiento mediante camiones aljibe.
. El recinto debe considerar terminaciones (ventanas, puertas y ventilaciones o lucarnas) debidamente empotradas frente a ráfagas de viento de mediana y alta intensidad.
. Se debe identificar una zona con buena recepción para operación de artefactos de telecomunicaciones frente a emergencias.