MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.266 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 29 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.260 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;
b) La resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 20 de agosto de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que es necesario ampliar las opciones de garantización de préstamos para los servicios de Asistencia Técnica, con que las Cooperativas Cerradas de Vivienda presentan sus postulaciones.
b) Los correos electrónicos de fecha 14 y 20 de julio de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, reemplazando el numeral 14.8., del Resuelvo 14., por el siguiente:
"14.8. El Serviu podrá otorgar a las Cooperativas beneficiadas por el presente llamado, préstamos sin interés para el desarrollo de los servicios de Asistencia Técnica, por un plazo de hasta 2 años, y un monto de hasta el 50% del valor de los servicios. Como garantía de dicho préstamo las Cooperativas podrán presentar una boleta bancaria de garantía, un Certificado de Fianza Recíproca, una póliza de garantía de ejecución inmediata emitido a favor del Serviu, con una vigencia que exceda en a lo menos 60 días del plazo de vencimiento del préstamo, o un Pagaré suscrito ante notario, por el total del monto del préstamo, y cuyas condiciones y requisitos específicos serán establecidos por el Serviu respectivo. La restitución del préstamo se podrá efectuar contra el pago de los Servicios de Asistencia Técnica, debidamente cumplidos a conformidad del Serviu".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.