1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, reemplazando el numeral 14.8., del Resuelvo 14., por el siguiente:
     
    "14.8. El Serviu podrá otorgar a las Cooperativas beneficiadas por el presente llamado, préstamos sin interés para el desarrollo de los servicios de Asistencia Técnica, por un plazo de hasta 2 años, y un monto de hasta el 50% del valor de los servicios. Como garantía de dicho préstamo las Cooperativas podrán presentar una boleta bancaria de garantía, un Certificado de Fianza Recíproca, una póliza de garantía de ejecución inmediata emitido a favor del Serviu, con una vigencia que exceda en a lo menos 60 días del plazo de vencimiento del préstamo, o un Pagaré suscrito ante notario, por el total del monto del préstamo, y cuyas condiciones y requisitos específicos serán establecidos por el Serviu respectivo. La restitución del préstamo se podrá efectuar contra el pago de los Servicios de Asistencia Técnica, debidamente cumplidos a conformidad del Serviu".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.