DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 497 EXENTA, DE 2020, QUE DICTÓ INSTRUCCIÓN GENERAL A SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SMA EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

    Núm. 1.698 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley N°3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 497, de 19 de marzo de 2020, que Dicta instrucción general a sujetos fiscalizados por la SMA en el contexto de brote de coronavirus (COVID-19); y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. El inciso primero del artículo 2° de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.
    2. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.
    3. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
    4. La letra f) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, que faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
    5. En consideración a la pandemia originada por el brote de coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, y los efectos en nuestro país, esta Superintendencia estimó necesario efectuar un monitoreo permanentemente el estado de los proyectos o actividades que cuenten con una o más resoluciones de calificación ambiental, con el fin de vigilar que aquellos estén cumpliendo con sus obligaciones, de forma tal de velar por el cuidado con el medio ambiente y la salud de las personas.
    6. Por lo anterior, se dictó la resolución exenta N° 497, de 19 de marzo de 2020, que impartió instrucciones de carácter general a los sujetos fiscalizados por la SMA en el contexto de brote de coronavirus (COVID-19).
    7. Atendido el estado actual de la pandemia, y las distintas instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, en especial con la actualización del Plan Paso a Paso que otorga mayores libertades a las personas, se ha considerado que por el momento no se justifica mantener las medidas impartidas en la resolución señalada precedentemente.
    8. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de fiscalización particulares que se puedan determinar para cada caso.
    9. Por lo anteriormente indicado, se procede a resolver lo siguiente
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Déjese sin efecto la resolución exenta N° 497, de 19 de marzo de 2020, que impartió instrucciones de carácter general a los sujetos fiscalizados por la SMA en el contexto de brote de coronavirus (COVID-19).


     
    Segundo: Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, cúmplase, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.