DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA
     
    Núm. 23 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2° Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades lnmunoprevenibles de la Población del país, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según estrategia epidemiológica anual.
    3° Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.
    4° Que, a raíz de lo anterior, existe la necesidad de fijar la población objetivo para la vacunación obligatoria contra esta enfermedad que regirá durante el año 2021.
    5° Que, la evidencia científica actual sostiene que:
     
    5.1.- La reducción de la transmisión viral es el enfoque más eficaz para minimizar morbilidad y mortalidad por Influenza. Incorporar la vacunación a niños en edad escolar, grupo etario con tasas de transmisión muy elevada, confiere protección indirecta a toda la población.
    5.2.- Los niños en edad escolar amplifican las epidemias de Influenza debido a su mayor susceptibilidad y altas tasas de infección, lo que contribuye a la propagación del virus entre la población. Por otro lado, el uso de vacuna inactivada reduce el riesgo de Influenza en niños entre 2 y 16 años de 30% a 11%, y podría reducir el riesgo de enfermedad tipo Influenza (ETI) de 28% a 20%, siendo así uno de los grupos de mayor efectividad de la vacuna.
     
    6° Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Position Paper Vaccines against Influenza, del año 2012, recomienda que "Las mujeres embarazadas deben vacunarse con vacuna inactivada en cualquier etapa del embarazo. Esta sugerencia se basa en la evidencia de un riesgo sustancial de enfermedad grave en este grupo y evidencia de que la vacuna contra la Influenza estacional es segura durante todo el embarazo y eficaz en la prevención de Influenza en las mujeres, así como en sus hijos pequeños, en quienes la carga de enfermedad también es alta".
    7° Que, asimismo, el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de Estados Unidos de Norteamérica indica, el año 2013, que la vacunación contra Influenza en la madre durante el embarazo se asoció con una reducción significativa del riesgo de infección por el virus de la Influenza (riesgo relativo: 0,59; IC 95% = 0.37-0.93) y hospitalización por enfermedad debida a Influenza entre lactantes de menos de 6 meses (riesgo relativo: 0.61; IC 95% = 0.45-0.84) en una cohorte prospectiva no aleatorizada. También se observaron títulos de anticuerpos elevados en lactantes de 2 a 3 meses de edad.
    8° Que, al igual que los años anteriores, resulta conveniente inmunizar a los trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos para evitar un cambio genético de la cepa Influenza humana al interactuar directamente con las cepas de Influenza de ambas especies.
    9° Que, según informa la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través del Memorando B27 / N°143, de febrero de 2021, los objetivos de esta intervención son, por un lado, prevenir la mortalidad y morbilidad grave en grupos de la población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas por la infección del virus Influenza y, por el otro, preservar la integridad de los servicios asistenciales.
    10° Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:
     
    Decreto:

     
    1° Dispóngase para el año 2021 la vacunación obligatoria contra la Influenza de los grupos de población objetivo que se indican a continuación, según lo dispuesto en el N° 12 del decreto exento N° 6, de 2010, de este Ministerio, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País.
    Para el propósito de preservar la Integridad de los servicios asistenciales. la población objetivo de la intervención estará compuesta por los siguientes grupos de personas:
     
    1. Personal de salud:
     
    . Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o a quien delegue las tareas inherentes a su responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales públicos, sea en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos, en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, asignación de horas, aseo, etc.) o de apoyo logístico.
    . Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o a quien delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales privados o institucionales que cuentan con unidades de atención de urgencias y/o servicios de hospitalización, y desarrollen tareas que involucran contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos, en servicios de apoyo clinico, laboratorios, bancos de sangre, radiología y alimentación.
     
    Para el propósito de prevenir muertes y morbilidad grave causada o secundaria a infección por virus Influenza la población objetivo de la vacunación estará compuesta por los siguientes grupos de personas:
     
    2. Personas de 65 y más años
    3. Enfermos crónicos, entre los 11 y hasta los 64 años, portadores de alguna de las siguientes condiciones de riesgo:
     
    . Enfermedad pulmonar crónica (asma bronquial, EPOC fibrosis quística, fibrosis pulmonar de cualquier causa).
    . Enfermedad neurológica (neuromusculares congénitas o adquiridas, que determinan trastornos de la deglución o del manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria a tratamiento).
    . Enfermedad renal crónica (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, diálisis).
    . Enfermedad hepática crónica (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías).
    . Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo).
    . Cardiopatías (congénitas, reumática, isquémica y miocardiopatías de cualquier causa).
    . Hipertensos en tratamiento farmacológico.
    . Obesidad (IMC >30 en adultos y en adolescentes IMC >+2 DE).
    . Enfermedades mentales graves (Esquizofrenia, Trastorno bipolar).
    . Enfermedad autoinmune (lupus, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, y otras).
    . Cáncer en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo.
    . Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.
     
    4. Embarazadas, en cualquier etapa del embarazo.
    5. Niños y niñas desde los 6 meses y hasta 5° año básico.
    6. Estrategia capullo para prematuros con patologías definidas en Recomendaciones para la vacunación de pacientes con necesidades especiales por patología o situación de riesgo.
    7. Trabajadores de la educación preescolar y escolar hasta 5° año básico.
    8. Trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos.
  Decreto 45 EXENTO,
SALUD
N° 1
D.O. 15.09.2021
  9. Población general, de acuerdo a demanda, que no se encuentre dentro de los grupos mencionados en los numerales anteriores.
     
    El propósito de inmunizar a los trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdo es evitar un cambio genético de la cepa influenza humana al interactuar directamente con las cepas de influenza de ambas especies.
    2° El esquema de inmunización y los establecimientos responsables de la ejecución serán aquellos señalados en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud.
    3° La campaña de vacunación se implementará a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2021. La meta de vacunación contra Influenza es de 85% a nivel nacional y por grupo objetivo.
     

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 23 - 29 de marzo 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.