FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903 Y EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.152
Núm. 4.139 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativas que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las Leyes que la complementan y modifican; en resolución exenta N° 6.410, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que asignó cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración delegada, a los establecimientos educacionales que indica, y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a la asignación de cupos del año 2020; en el Ord. N° 010/258, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en la minuta N° 30, de 2021, de la Coordinadora del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y en las resoluciones N°s 7, de 2019 y N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho Sistema;
2°.- Que, el Título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
3°.- Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas;
4°.- Que, la Ley en su párrafo 3° transitorio, regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que ejercen funciones en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
5°.- Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley, establece que "La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio";
6°.- Que, según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio de la Ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "El Centro", dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación referidos en el considerando cuarto puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
7°.- Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley, antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año;
8°.- Que, según indica el artículo quinto transitorio de la Ley, inserto en el párrafo 1° sobre "Disposiciones Generales", los profesionales de la educación a quienes les falten 10 años o menos para cumplir con la edad legal de jubilación, tienen el derecho a optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no regirse por las normas del mencionado Título III del Estatuto. En este caso mantendrán su última remuneración mensual devengada, lo que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Por otra parte, el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley dispone que a los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio en lo que resulte pertinente;
9°.- Que, la Subsecretaría de Educación a través del Centro, mediante resolución exenta N° 6.410, de 2019, asignó cupos de ingreso al referido Sistema para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración delegada, para 604 establecimientos educacionales que fueron seleccionados el año 2019;
10.- Que, el Centro, informó a través de la página http://portaldocente.mineduc.cl a los docentes que se desempeñaban en alguno de los 604 establecimientos educacionales, que podían manifestar su opción por no regirse por las normas del Título III del Estatuto, contenida en el ya señalado artículo quinto transitorio, a partir del 7 de abril 2021 hasta el 15 de junio del mismo año;
11.- Que, además, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.152, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2019, extendió el ámbito de aplicación del artículo quinto transitorio de la Ley, señalando en su inciso primero que: "Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación";
12.- Que, revisado por el Centro, el cumplimiento de los requisitos legales, corresponde dictar el acto administrativo que fije la nómina de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, que han ejercido el derecho contemplado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y el establecido por la ley N° 21.152, de no regirse por las normas del Título III del Estatuto;
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase la nómina de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho de no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y en artículo primero transitorio de la ley N° 21.152, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "18062021_Nómina No ingreso carrera_firmada", con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Renuncia CD 2021", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Establécese que los profesionales de la educación individualizados en el listado descrito en el artículo precedente, no se regirán por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, desde del mes de julio de 2021.
Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Renuncia CD 2021", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de la información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo cuarto: Notifíquese la presente resolución por carta certificada dirigida al domicilio que registraron los interesados en su presentación conforme lo señala el artículo 46 de la ley N° 19.880 y a través del Centro, mediante sesión privada en la página web www.politicanacionaldocente.cl, con posterioridad a la total tramitación del presente acto administrativo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.