MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN"
    Núm. 87.- Santiago, 14 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
    - El decreto supremo MOP Nº 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 5 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2003.
    - El decreto supremo MOP Nº 259, de fecha 5 de diciembre de 2016, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 18 de noviembre de 2016.
    - El memorándum Nº 176/DS259/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0132, de fecha 16 de enero de 2020.
    - El decreto supremo MOP Nº 23, de fecha 4 de marzo de 2020 que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
    - El memorándum Nº 198/DS259/2021, de fecha 25 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1551/DS259/2021, de fecha 18 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta IF 17.005/21GG, de fecha 19 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1552/DS259/2021, de fecha 22 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 11, de fecha 24 de febrero de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0008, de fecha 26 de febrero de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 0023540/EXPL. TA - CHI/2021, de fecha 14 de abril de 2021.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 259, de fecha 5 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
    5º Que, conforme lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 18 de noviembre de 2016, aprobado mediante el referido decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, se otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 20 meses, contado desde el último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm  YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 5, de 19 de diciembre de 2003, aprobado por decreto supremo MOP Nº 602, de 16 de julio de 2004.>
    6º Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, en caso de superarse el monto máximo dispuesto en el numeral 9.8 del referido decreto supremo, los cambios de servicios o modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras serán de cargo y costo del MOP.
    7º Que mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0132, de fecha 16 de enero de 2020, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 23, de fecha 4 de marzo de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el último día del mes de marzo de 2021 y de ampliar el monto máximo por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016.
    8º Que según lo informado por el Inspector Fiscal en su memorándum Nº 198/DS259/2021, de fecha 25 de enero de 2021, se estima que el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, superará el monto máximo por dicho concepto establecido en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 23 de 2020, toda vez que la estimación realizada a través del memorándum Nº 189/DS259/20 de 20 de julio de 2020, consideraba un grado de incertidumbre producto que la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" aún no finalizaba. En ese sentido y conforme a los trabajos e inspección en terreno de la real necesidad de cambios de servicios o modificación de canales, se advirtió que los proyectos denominados "Pasarela Peatonal y Paraderos Población Piloto Pardo", "Pasarela Peatonal y Paraderos Cruce Miraflores", "Paradero El Peñasco Poniente", "Pasarela Peatonal y Paraderos Sector Bajos de Talquita", "Construcción Pasarela Talca", "Mejoramiento Acceso Pangal - El Lucero", "Mejoramiento de Seguridad Vial Enlace Linares", "Pasarela Peatonal y Paraderos La Isla", "Pasarela Peatonal y Paraderos Sector Talquita Norte", "Bidireccionalidad Calle de Servicio y Puente Novotavo Oriente", "Pasarela Peatonal y Paraderos Sector Chorrillos", "Paraderos Oriente y Poniente Sector Oratorio" y "Regularización de Paraderos Pasarela Los Colihues Norte", requerían mayores cambios de servicios que los estimados anteriormente producto de la naturaleza de sus obras. Adicionalmente, el monto por la ejecución de dichos cambios de servicios estaba subvalorado, toda vez que éstos fueron estimados con unos precios inferiores a los efectivamente resultantes, tal como se resume en la tabla Nº 2 del referido memorándum.
    9º Que mediante oficio Ord. Nº 1551/DS259/2021, de fecha 18 de febrero de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 9.8 del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, y que fuera modificado por el decreto supremo MOP Nº 23 de 2020, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016. Asimismo, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente: a) su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio, y b) que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    10º Que mediante Carta IF 17.005/21GG, de fecha 19 de febrero de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1551/DS259/2021, de fecha 18 de febrero de 2021, en los términos, plazos y condiciones allí señalados. Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que se dicte al efecto, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dicha modificación.
    11º Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (exenta) Nº 0008, de fecha 26 de febrero de 2021, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 9.8 del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, y que fuera modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2020, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, con la finalidad de no entorpecer la ejecución de las mismas, en consideración a que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, en caso de superarse el monto máximo, los cambios de servicios o modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras serán igualmente de cargo y costo del MOP. La urgencia se fundó en la proximidad del cierre de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº4" y el término del contrato de concesión fijado para el 31 de marzo de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 23 de 2020.
    12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 0008, de fecha 26 de febrero de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", en particular lo dispuesto en el numeral 9.8 del decreto supremo MOP Nº 259, de fecha 5 de diciembre de 2016, modificado a su vez por el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 23, de fecha 4 de marzo de 2020, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0008, de fecha 26 de febrero de 2021, el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, se fijó en la cantidad de UF 126.000 (Ciento veintiséis mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, antes individualizado.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente se modifica, en consecuencia, lo señalado en los numerales 2.8 y 4.1.2.7 del Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, en el sentido que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 126.000 (Ciento veintiséis mil Unidades de Fomento).
    2. Déjase constancia que Ruta del Maule Sociedad Concesionaria S.A., mediante Carta IF 17.005/21GG, de fecha 19 de febrero de 2021, ratificó expresamente su aceptación con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1551/DS259/2021, de fecha 18 de febrero de 2021, en los términos, plazos y condiciones allí señalados. Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0008, de fecha 26 de febrero de 2021, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maule Sociedad Concesionaria S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

 
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 87, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E124512/2021.- Santiago, 26 de julio de 2021.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que, según expresa, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán'', sancionando lo dispuesto en la resolución exenta que individualiza.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que dicha formalización solo regulariza la modificación de que se trata, toda vez que la señalada concesión se encuentra finalizada.
    Con el alcance precedente, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.