1º.- Créase la Comisión para Estimular el Crecimiento de Largo Plazo (en adelante, también la "Comisión") de carácter consultivo, cuya finalidad es servir de instancia de apoyo y asesoría al Ministerio de Hacienda en el diseño de una agenda para estimular el crecimiento sostenible de Chile.
2º.- Establézcase que la Comisión para Estimular el Crecimiento de Largo Plazo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en el diagnóstico del impacto de la actual crisis en el crecimiento de largo plazo de Chile.
b) Analizar e identificar aquellos obstáculos generados por la regulación o la gestión del sector público, así como también las brechas en capital humano, tecnología y otros factores, que pudieran afectar el crecimiento de largo plazo.
c) Proponer acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado y sugerir medidas concretas, de carácter legal o administrativo, en materias relacionadas al crecimiento, productividad e innovación.
d) Apoyar, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en el proceso de definición de la estrategia económica de largo plazo.
e) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
3º.- Desígnase como integrantes de la Comisión a las siguientes personas, todas expertas en materias de crecimiento, productividad e innovación:
1) Roberto Jaime Álvarez Espinoza, RUT Nº 12.104.828-0
2) María Soledad Arellano Schmidt, RUT Nº 10.745.775-5
3) Luis Felipe Céspedes Cifuentes, RUT Nº 11.649.050-1
4) Joanna Davidovich Gleiser, RUT Nº 14.524.425-0
5) Bernardita de los Ángeles Yolanda Escobar Andrae, RUT Nº 8.542.244-8
6) Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster, RUT Nº 7.106.739-4
7) Felipe Larraín Bascuñán, RUT Nº 7.012.075-5
8) Andrea Isabel Repetto Lisboa, RUT Nº 8.795.355-6
9) Andrea Paula Tokman Ramos, RUT Nº 16.654.432-7
10) Rodrigo Andrés Wagner Brizzi, RUT Nº 10.032.242-0.
4º.- Señálase que la Comisión será presidida por el Ministerio de Hacienda, a través de un representante designado especialmente para dicho efecto, mediante resolución exenta.
Asimismo, existirá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Hacienda, que otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
Conforme a lo anterior, la Comisión sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, en el evento de que ellas se efectúen de manera presencial.
5º.- Establézcase que las personas designadas en el resuelvo 3 anterior, durarán en sus funciones por el periodo de dos meses, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en la referida Comisión.
Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
6º.- Dispóngase que la Comisión efectuará sus funciones conforme a la siguiente metodología:
a) Durante la primera semana de instalación, se realizarán reuniones bilaterales con cada uno de los integrantes de la Comisión para efectos de levantar recomendaciones.
b) Posteriormente, existirán reuniones semanales con todos los integrantes de la Comisión, según proceda, destinadas a discutir y analizar las medidas propuestas, las que se realizarán durante el primer y/o segundo mes de instalada.
c) Finalmente, la Secretaría Ejecutiva revisará el compilado de recomendaciones y se realizarán los ajustes a las mismas, según corresponda.
d) La Comisión deberá emitir un informe final que recoja las medidas destinadas a impulsar el crecimiento de Chile a largo plazo, el cual no podrá exceder del 30 de agosto de 2021.
7º.- Establézcase que los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.