DISPONE FECHA DE INICIO DE OBLIGACIÓN QUE INDICA A TAXIS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.628/2014 EXENTA, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA

    Núm. 2.041 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 76 del DS Nº 212, de 1992, modificado por el DS Nº 17, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad y submodalidad, podrán ser de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de color negro y techo verde hasta la base de los pilares. En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctrico puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm de alto, 5 cm de ancho y 1,5 cm de espesor de trazo.
    2. Que, conforme a disposición, citada en el considerando anterior, corresponderá a los Secretarios Regionales disponer la fecha a contar de la cual se hará exigible dicha obligación.
     
    Resuelvo:

     
    1.- A partir del 20 de julio de 2021, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro y que se encuentren inscritos en el Registro Regional de Transportes de Pasajeros de la Región Metropolitana, podrán tener los colores que a continuación se indica:
     
    a) Taxis colectivos Urbanos: Color negro, en el exterior de las puertas delanteras las letras y números de la placa patente color amarillo o color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
    b) Taxis colectivos Rural: Color amarillo o color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
    c) Taxis ejecutivos: Cualquier color o color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
    d) Taxis de turismo: Color Azul o color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
    e) Taxis básicos: Color negro y techo amarillo hasta la base de los pilares y letras y números de la patente color amarillo o color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde o color negro y techo verde hasta la base de los pilares y en el exterior de las puertas delanteras, las letras y números de la placa patente color verde.
     
    2.- Ofíciese al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y a Carabineros de Chile a fin de darle cabal cumplimiento al presente acto administrativo.
    3.- En razón de lo dispuesto en esta resolución exenta, déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.628, de 10 de marzo de 2014, de esta Secretaría Regional Ministerial y reemplázase por esta.
     


    Anótese y publíquese.- Eddy Nelson Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.