OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN NUEVA PAN DE AZÚCAR - SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y DE ELQUI, COMUNAS DE OVALLE Y COQUIMBO
     
    Núm. 35.- Santiago, 22 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 9055/ ACC 2861575/ DOC 2735926, de fecha 4 de mayo de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de le y N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de l ey N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 9055/ ACC 2861575/ DOC 2735926, de fecha 4 de mayo de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta N° 33.768, de 15 de diciembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, a saber, "Tramo 1", "Tramo 2" y "Tramo 3".
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tres tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 2.
     
    Decreto:


    Artículo 1°.- Otórgase a Centella Transmisión S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y de Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo, de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
     


    Artículo 2°.- El Tramo 2 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra" cuyo objetivo es robustecer el Sistema Eléctrico Nacional, mejorando la seguridad y calidad de suministro en la Región de Coquimbo. Asimismo, permitirá la evacuación de la energía generada en dicha región, lo que favorecerá el desarrollo de proyectos de energía renovable en la zona. El proyecto es parte de las obras contenidas en el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes.
    El proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", consiste en una línea aérea de categoría Nacional, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica entre la Subestación Nueva Pan de Azúcar y la Subestación Punta Sierra, la cual tendrá una longitud total de 126.010,39 metros, medidos desde el ML-NPA (coordenadas: Este 286.148,44 metros; Norte 6.665.873,90 metros Datum WGS 84 H19), hasta el ML-PTS (coordenadas: Este 250.814,53 metros; Norte 6.552.424,12 metros Datum WGS 84 H19). Las subestaciones Nueva Pan de Azúcar (existente) y Punta Sierra (existente) no forman parte de la solicitud de concesión.
    La longitud total a concesionar es de 125.922,10 metros, medidos entre los límites prediales de las subestaciones. La longitud de la servidumbre eléctrica sobre predios particulares se extiende por 125.356,01 metros y el cruce por bienes nacionales de uso público se extiende por 566,09 metros. La longitud que se solicita concesionar se extiende entre los límites prediales de las subestaciones, desde el punto PI (PI, coordenadas: Este 286.089,83 metros; Norte 6.665.849,68 metros Datum WGS 84 H19) hasta el punto PT (PT coordenadas: Este 250.813,80 metros; Norte 6.552.449,02 metros Datum WGS 84 H19), ya que los predios donde están ubicadas las subestaciones Nueva Pan de Azúcar y Punta Sierra no forman parte de la solicitud de concesión.
     


    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $32.500.000.000 (treinta y dos mil quinientos millones de pesos).
     


    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     


    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    En particular, el Tramo 2 del proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y propiedades particulares. Respecto de éstas últimas será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7° del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     


    Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
     


    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 2 de la línea "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra" en los predios particulares que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     


    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a. Cruces con líneas eléctricas:
     
   
     
    b. Paralelismo con línea eléctrica:
     
   
     
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     


    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     


    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     


    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 48 meses. El inicio de las obras será a los 90 días de la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén: (i) el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; y (ii) el decreto supremo N° 18T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra - Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA" perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, a la empresa adjudicataria que indica.
     


    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     


    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     


    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     


    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha divido el proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Nueva Pan de Azúcar - Subestación Punta Sierra", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
     


    Artículo 16°.- la concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.