La presente ley introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular su etiquetado y normas sobre publicidad, entre otras materias, y en la ley del Tránsito en lo relativo a los requisitos para obtener la licencia de conducir. En cuanto a las modificaciones a la ley 19.925, incorpora en la categoría I con una patente de 5 U.T.M. a los APART HOTELES”. Asimismo, establece que en la patente se deberá anotar el nombre del adquirente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la ley. La ley incorpora a las estaciones de servicio o bombas bencineras, entre los lugares prohibidos para la venta de alcohol, exceptuando a las que tengan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta. La ley prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, como también a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas, estando obligado el administrador o dueño así como quien atienda en ellos, a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos. Se incorpora entre los planes de tratamiento y rehabilitación” que deben implementar los Servicios de Salud, los programas de prevención” sobre el consumo perjudicial del alcohol y dependencia del mismo. De igual forma, establece que en el currículo de enseñanza se deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Dispone que sólo a petición del Centro General de Padres y Apoderados o con autorización de éste, la dirección del establecimiento, podrá autorizar se proporcionen bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, debiendo contar asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La ley incorpora un Título II bis respecto de la información al consumidor y de la publicidad, disponiendo que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo, la que consistirá en una leyenda con frases, además de gráfica impresa, sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor que las contengan. Las advertencias deberán ser fácilmente legibles y estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, las que no podrán ser removibles fácilmente, siendo responsable de la adhesión el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas. Se deben incluir las advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. La infracción se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas. En cuanto a la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo proyectarse mientras dure el comercial y por el lapso no inferior a tres segundos una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00. Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento, prohibiendo que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, contengan nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos. La infracción será sancionada con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales. La ley prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil. Incorpora la oferta o el proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta” de alcohol a un menor de 18 años como delito, el que será sancionado con prisión (1 a 60 días de privación de libertad) y multa. En cuanto al destino del dinero de las multas, la ley establece que el 40% será para que los Servicios de Salud financien y desarrollen programas de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el otro 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas. Además, modifica la Ley de Tránsito, agregando como requisito para obtener la licencia de conducir el no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público o haber sido sorprendido en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad. Finalmente, la ley entrará a regir junto con su publicación el Diario Oficial sin perjuicio de que lo relacionado con el etiquetado regirá un año después de que se publique el reglamento y lo relativo a la publicidad en televisión, regirá treinta y seis meses después de que se publique el reglamento el que deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. La obligación de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas de informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas entrará a regir veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:
     
    a) Sustitúyese en el número 3 la conjunción "y" final y la coma que la precede por un punto y coma.
    b) Reemplázase en el número 4 el punto final por una coma, y agrégase a continuación la conjunción "y".
    c) Agrégase el siguiente número 5:
     
    "5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.".