Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:
a) Sustitúyese en el número 3 la conjunción "y" final y la coma que la precede por un punto y coma.
b) Reemplázase en el número 4 el punto final por una coma, y agrégase a continuación la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 5:
"5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.".