Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:
a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.
b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.
c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.
Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.
La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.