Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.
La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.
El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.".