FACULTA AL MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" LA DETERMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL BENEFICIARIA DEL PATRIMONIO DE OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL DISUELTA
    Núm. 12.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en el inciso tercero del artículo 259 del Código del Trabajo; en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1° Que, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.
    2° Que, en virtud del principio de celeridad y de economía procedimental, se ha estimado necesario y conveniente delegar al/la Ministro/a del Trabajo y Previsión Social la facultad de firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que se suscriban en el ejercicio de la potestad mencionada en el considerando anterior.
     
    Decreto:

     
    Delégase en el/la Ministro/a del Trabajo y Previsión Social la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que determinen a qué organización sindical se traspasará el patrimonio de una organización sindical disuelta, si ésta no contempla una beneficiaria en sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 259 del Código del Trabajo.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José  Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.