LLÁMASE A CONCURSO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN DOS TERRENOS INSCRITOS EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN MIGUEL A NOMBRE DEL SERVIU METROPOLITANO, UBICADOS EN LA COMUNA DE LA PINTANA

    Núm. 905 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 1 (V. y U.), de fecha 6 de junio de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional.
    b) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
    c) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    d) La Circular N° 01, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 25 de enero de 2021, que fija el programa habitacional correspondiente al año 2021.
    e) La resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS N° 1".
    f) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    g) La resolución exenta N° 1.224 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2021, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la realización del llamado a concurso para la presentación de proyectos en 2 terrenos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a nombre del Serviu Metropolitano, ubicados en la comuna de La Pintana.
    h) La resolución 1.909, de fecha 7 de junio de 2021, que establece nómina de prelación para los comités de vivienda de la comuna de La Pintana, para la selección de familias para ser consideradas en Proyecto Urbano Habitacional La Platina, en la comuna de La Pintana.
    i) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    j) El DS N° 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2019, que me nombra como Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
    k) El DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS N° 269, de fecha 16 de junio de 2020; por el DS N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; por el DS N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020; por el DS N° 72, de fecha 11 de marzo de 2021, y por el DS N° 153, de fecha 25 de junio de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    l) La resolución exenta N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
    m) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 26 de julio de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a través de la resolución exenta señalada en el literal g) de la parte expositiva de la presente resolución exenta, autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones y, asimismo, autorizó a esta Secretaría Ministerial para realizar un llamado a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos en 2 terrenos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a nombre del Serviu Metropolitano, ubicados en la comuna de La Pintana.
    b) Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país.
    c) Que, la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a concurso regional en condiciones especiales del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, generarán soluciones habitacionales para familias vulnerables y de sectores medios, que permitirán atender parte del déficit habitacional de la Región Metropolitana.
    d) Que, se ha inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a nombre del Serviu Metropolitano, los dos terrenos señalados a continuación, emplazados en la comuna de La Pintana:
     
   
     
    e) El resultado del proceso, implementado por el Serviu Metropolitano, de identificación y priorización de la demanda habitacional activa vinculada al Proyecto Urbano Habitacional ubicado en el terreno de propiedad de Serviu RM de La Platina, de la comuna de La Pintana, de la Región Metropolitana referido en la resolución exenta señalada en el Visto h) de la presente resolución.
    Por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Llámase a concurso regional en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en adelante el DS N° 19, a desarrollar en 2 terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu Metropolitano), emplazados en la comuna de La Pintana, singularizados en el literal d), de la parte Considerativa de la presente resolución exenta de acuerdo a las siguientes condiciones especiales:
     
    1. ANTECEDENTES DE LA POSTULACIÓN:
     
    Durante el período de postulación del presente llamado, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar la documentación y los antecedentes de los proyectos habitacionales al Serviu Metropolitano, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y al Protocolo de Ingreso de Proyectos, detallado en el Anexo N° 2 de la presente resolución exenta.
    La entrega de los antecedentes del llamado y de los dos terrenos involucrados, se realizará en un archivo digital. Las Entidades Desarrolladoras interesadas, deberán enviar la solicitud de información al correo electrónico ConcursosDS19@minvu.cl, indicando el nombre del profesional a cargo de la propuesta y el de la empresa requirente.
    Previamente las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu.
    Los antecedentes detallados en el Anexo N° 1: Lista de Antecedentes, deberán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado. Para mayor información respecto del procedimiento de presentación de ofertas, revisar Anexo N° 2: Protocolo de Ingreso de Expediente Digital.
    No obstante, si así lo amerita, el Serviu Metropolitano podrá solicitar a las Entidades Desarrolladoras, la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre del periodo de postulación de los proyectos, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora del presente llamado a concurso.
    Además, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar al sistema informático Rukan la Presentación PowerPoint completa señalada en el Anexo N° 14.
     
    2. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES:
     
    Para efectos de la tramitación de los expedientes en la Dirección de Obras Municipales de la comuna de La Pintana, las Entidades Desarrolladoras participantes en este llamado a concurso, dispondrán de un poder simple que será emitido por el Serviu Metropolitano, que podrá ser solicitado ante el Departamento Gestión Inmobiliaria o al correo electrónico ConcursosDS19@minvu.cl.
     
    3. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES:
     
    Las Entidades Desarrolladoras podrán presentar un proyecto habitacional para cada uno de los terrenos singularizados en el Considerando d), de esta resolución exenta, los que deberán cumplir de manera independiente con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto en el DS N° 19 como en la presente resolución exenta y ser económicamente autosuficientes.
    Los proyectos podrán ser presentados desde la fecha de publicación de esta resolución exenta en el Diario Oficial y hasta las 17:00 horas del día viernes 17 de diciembre de 2021.
    Las propuestas se evaluarán de manera independiente, según el lote en el que se emplace, por lo tanto, el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en un mismo terreno. Deberán considerar la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos, los cuales se entienden forman parte integrante de la presente resolución exenta. Los proyectos habitacionales deben considerar obligatoriamente toda la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Metropolitano, mediante los medios electrónicos que para ello se dispongan.
    En el Anexo N° 3 se presentan antecedentes adicionales de los terrenos objeto del presente llamado, relacionados a dimensiones, afectaciones, condiciones normativas, factibilidades, entre otros.
     
    4. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS HABITACIONALES:
     
    Los proyectos habitacionales deben cumplir con las condiciones señaladas en el DS N° 19 y se deberán desarrollar bajo la figura de Loteo DFL 2 con construcción simultánea, generando lotes habitacionales con vivienda unifamiliar y vivienda colectiva en altura acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    Los proyectos en los lotes 2 y 28 deben contemplar una cabida de 500 y 600 unidades, respectivamente, mediante la utilización de las condiciones contempladas en el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, ambos lotes, junto con cumplir con cada uno de los requerimientos detallados en el Anexo N° 4: Detalle Requisitos generales de los Proyectos Habitacionales, deberán incorporar los siguientes requisitos obligatorios:
     
     
   
     
    5. FACTORES Y PUNTAJES:
     
    Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11°, del DS N°19, serán ponderados en un 50%. El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
    6. ESTÁNDAR OPCIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
     
    Los proyectos habitacionales podrán optar al puntaje mencionado en el artículo 11°, Ítem 4, letra F, del DS N° 19, considerando los elementos del Estándar Opcional de Eficiencia Energética descrito a continuación.
    Para obtener los 50 puntos máximos, el oferente podrá elegir algunos de los elementos de la tabla. Los verificadores para cada uno de los Ítem se describen en el Formato tipo de Memoria de Eficiencia Energética incluido en Anexo N° 5.
     
   
     
    * Los proyectos podrán presentar un Informe de Calificación Energética de Viviendas con una evaluación "C" o superior (Según formato Anexo N° 6). En esta instancia se podrá considerar el informe con la evaluación de las viviendas más desfavorables del conjunto, presentando la evaluación de un mínimo de 4 tipologías y máximo 6, partiendo por las tipologías mínimas establecidas en el DS N° 19.
     
    El compromiso de la Entidad Desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con el Serviu Metropolitano, asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu Metropolitano deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
     
    7. CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN ESPECIALES (REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES)
     
    A continuación, se describen los criterios de selección definidos por la región para evaluar las propuestas técnicas presentadas en cada uno de los terrenos que forman parte de este llamado, los que ponderan un 50% de la evaluación total y se agrupan en cinco Ítems: a) Diseño arquitectónico del conjunto, b) Relación entre unidades de casas y departamentos, c) Superficie de lotes en viviendas unifamiliares, d) Diseño de vivienda y e) Entrega de información del proyecto bajo metodología BIM.
     
   
     
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(1) El proyecto de SST puede ser financiado mediante el beneficio tributario de la Ley 20.365 de Franquicia Tributaria del Ministerio de Hacienda (y sus modificaciones).
(2) Informe de Calificación Energética de Vivienda emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por el Minvu. Más información en www.calificacionenergetica.cl.
     
   
     
   
     
    * Las propuestas de equipamiento y áreas verdes relacionadas a este factor son adicionales a las que el oferente debe incluir para cumplir requisitos mínimos del Art. 46° del DS N° 1, o a aquellas que puede proponer para optar a los 50 puntos por concepto de equipamientos y áreas verdes con mayor estándar según artículo 11° del DS N° 19, Ítem 3 de la Tabla Factores y Puntajes de Evaluación.
     
    8. OFERTA POR EL VALOR DE SUELO:
     
    Fíjase el valor de transferencia para los terrenos singularizados en el Considerando d) de la presente resolución exenta, en 88.685,26 UF y 96.974,78 UF para los lotes 2 y 28, respectivamente, los que se encuentran en concordancia con lo señalado en la resolución exenta N° 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.
    Dicho valor se entiende como valor fijo, por lo que la presente propuesta no ponderará por el ítem oferta valor de suelo.
    Los valores de referencia y superficie neta, son los siguientes:
     
   
     
    9. INFORME DE GASTOS COMUNES DE CONDOMINIOS:
     
    Se deberá adjuntar un informe que incluya la estimación de costos operativos y mantención de cada condominio propuesto (por partidas como ascensores, espacios comunes, áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes. Se deberá utilizar formato de Anexo N° 9.
     
    10. INFORME DE MECANISMO DE POST VENTA Y CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN:
     
    Se deberá adjuntar un documento que incluya las estrategias y los medios directos de atención a las familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, desde la recepción municipal de éste. El objetivo es informar a las familias de los plazos con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades, conforme a la ley N° 20.016 que modificó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como también se debe generar por parte de la Entidad Desarrolladora, un mecanismo simple, directo y efectivo, que, entre otros temas, permita:
     
    - A las familias denunciar con rapidez y transparencia los problemas que presenta el proyecto.
    - A la Entidad Desarrolladora o empresa constructora, priorizar los casos y las fechas en que se presentará en terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar los daños en compañía de los propios afectados, indicando por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los deterioros.
     
    Con esto se busca que las familias cuenten con certezas de una solución efectiva, luego de producido el o los eventos.
     
    11. DESEMPATE DE PROYECTOS:
     
    En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13° del DS N° 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2° del DS N° 19.
     
    12. CONVENIOS SERVIU METROPOLITANO - ENTIDAD DESARROLLADORA
     
    Una vez sancionada la selección de los proyectos, la Entidad Desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu Metropolitano en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14° del DS N° 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que se disponga para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
    El Serviu Metropolitano dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución exenta de la Directora del Serviu Metropolitano, que lo sanciona. Dicha resolución exenta deberá ser notificada a las Entidades Desarrolladoras dentro de los tres días hábiles posteriores a su tramitación mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la Entidad Desarrolladora.
    Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra Entidad. Excepcionalmente, en casos justificados, el Serviu Metropolitano podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de las obras y siempre que registre un avance de obras igual o superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu Metropolitano.
     
    13. TRANSFERENCIA DEL TERRENO
     
    La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el Permiso de Edificación correspondiente.
    A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor del terreno.
    El valor de los terrenos se estableció como valor fijo mediante compraventa suscrita con fecha 29 de marzo de 2021, entre el Serviu Metropolitano y el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), por cada uno de los lotes en evaluación, por lo que el pago de los terrenos se efectuará en los términos establecidos en dicho instrumento. El monto podrá ser pagadero directamente a INIA o con intermediación del Serviu Metropolitano, lo que será informado oportunamente al oferente adjudicado.
     
    14. INICIO DE LAS OBRAS:
     
    El plazo máximo para obtener el Permiso de Edificación será de 180 días corridos desde la firma del convenio referido en el artículo 14° del DS N° 19, el cual podrá ser prorrogado por razones fundadas calificadas por la Directora del Serviu Metropolitano.
    La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu Metropolitano, mediante una carta que señale la fecha del inicio de las mismas y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15° del DS N° 19, el Serviu Metropolitano deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la Entidad Desarrolladora.
    Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de las obras, por parte del Serviu Metropolitano, la Entidad Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el mismo disponga.
    La Entidad Desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu Metropolitano y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo en la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3°, del DS N° 19.
     
    15. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS HABITACIONALES:
     
    Para la incorporación de las familias a las viviendas de sectores vulnerables, se dará prioridad a aquellas que forman parte del desarrollo del Plan Urbano Habitacional de La Platina, por lo que la Entidad Desarrolladora deberá coordinarse con Serviu Metropolitano para dichos efectos.
    No obstante lo anterior, en caso de quedar viviendas disponibles en el proyecto sin asignar, Serviu Metropolitano podrá vincular a familias vulnerables de la comuna de La Pintana beneficiadas con un subsidio individual de Adquisición de Vivienda Construida del DS N°49 sin aplicar o del Tramo 1 del DS N° 1.
    La Entidad Desarrolladora al momento de ingresar el proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en los párrafos anteriores del presente resuelvo, lo que quedará incorporado en el Convenio suscrito entre el Serviu Metropolitano y la Entidad Desarrolladora. Para ello deberá utilizar el formato incluido en Anexo N° 12.
     
    16. LISTADO DE ANEXOS
     
    Anexo N° 1: Listado de Antecedentes a entregar.
    Anexo N° 2: Protocolo ingreso expediente digital.
    Anexo N° 3: Antecedentes de los terrenos.
    Anexo N° 4: Detalle Requisitos generales de los Proyectos Habitacionales.
    Anexo N° 5: Sustentabilidad y Eficiencia Energética.
    Anexo N° 6: Informe Calificación Energética Viviendas.
    Anexo N° 7: Solicitud de Información BIM.
    Anexo N° 8: Declaración Oferta Económica.
    Anexo N° 9: Formato Informe de Gastos Comunes.
    Anexo N°10: Carta de compromiso de entrega de locales comerciales.
    Anexo N°11: Declaración Jurada Simple DS N° 19.
    Anexo N°12: Declaración Jurada Terreno Serviu La Pintana.
    Anexo N°13: Complemento a las EETT.
    Anexo N°14: Formato tipo Presentación PowerPoint.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.