1. Modifícase la resolución exenta Nº 41 de 1996, del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo siguiente:
     
    1.1 Sustitúyase el resuelvo 2 por el siguiente texto:
     
    "2. Los productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel, deberán efectuar al Servicio Agrícola y Ganadero, la declaración jurada anual de su cosecha, hasta el 30 de junio de cada año.
    La declaración jurada señalada precedentemente se podrá realizar de manera presencial en las oficinas sectoriales SAG o en línea a través de la plataforma informática que dispone el Servicio para ello.
    Los productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel podrán solicitar al Servicio la rectificación de su declaración de cosecha dentro de los primeros quince días de julio de cada año, en aquellos casos donde los volúmenes finales de los productos han variado como resultado del proceso de elaboración de vinos respecto de la declaración efectuada al 30 de junio del año en curso".
     
    1.2 Agréguese como nuevo resuelvo 7, al final de la resolución exenta Nº 41 de 1996, del Servicio Agrícola y Ganadero, el siguiente texto:
     
    "7. El no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente.".
     
    2. Déjase establecido que las disposiciones de la presente resolución tendrán efecto retroactivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880.
    3. En lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la resolución exenta Nº 41 de 1996, del Servicio.