APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE ELABORACIÓN DEL CAPÍTULO DE LOS COSTOS MARGINALES Y EL CAPÍTULO DE LAS TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS Y LA COORDINACIÓN DE MERCADO, AMBOS DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

    Núm. 252 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
    b) El DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de dictación de NT";
    d) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 125, de 2019, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Reglamento CyO";
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 20, de fecha 12 de enero de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Normativo Anual 2018" o "Resolución CNE Nº 20", modificada por las resoluciones exentas CNE Nos 321 y 468, de 10 de mayo y 3 de julio de 2018, respectivamente;
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 471, de 15 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Normativo Anual 2021" o "Resolución CNE Nº 471/2020", modificada por la resolución exenta CNE Nº 207, de 30 de junio de 2021;
    g) La resolución exenta CNE Nº 391, de 24 de mayo de 2018, resolución de inicio del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2018, en adelante "Resolución CNE Nº 391/2018";
    h) La resolución exenta CNE Nº 393, de 24 de mayo de 2018, Resolución de inicio del Procedimiento Normativo sobre Cálculo de Costos Marginales, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2018, en adelante "Resolución CNE Nº 393/2018";
    i) La resolución exenta CNE Nº 709, de 30 de octubre de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Resolución CNE Nº 709/2018";
    j) La resolución exenta CNE Nº 485, de 10 de julio de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre Cálculo de Costos Marginales, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Resolución CNE Nº 485/2018";
    k) El aviso de inicio de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, de conformidad a los procedimientos normativos iniciados mediante resolución CNE Nº 391/2018 y resolución CNE Nº 393/2018, publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2020 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2020, efectuada entre el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021;
    l) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 7 de enero de 2021 inclusive, y
    m) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 391/2018 y la resolución CNE Nº 393/2018, correspondientes a las resoluciones de inicio de los procedimientos normativos de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, respectivamente;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14 del Reglamento de dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 391/2018 y la resolución CNE Nº 393/2018 correspondientes a las resoluciones de inicio del procedimiento normativo de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales;
    d) Que, posteriormente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la Resolución CNE Nº 709/2018 y la Resolución CNE Nº 485/2018, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del Procedimiento Normativo de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, respectivamente;
    e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de dictación de NT y en la resolución CNE Nº 782, el borrador del capítulo de los Costos Marginales y el capítulo de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado correspondientes a la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, que surgieron en el marco del Procedimiento Normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fueron sometidos a Consulta Pública por el plazo de 24 días hábiles contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal k) de Vistos, en el Diario Oficial;
    f) Que, la Comisión, en el marco de dicha Consulta Pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas naturales y jurídicas: Acciona Energía Chile Holdings, S.A., Asociación de Consumidores de Energía no regulados A.G. (Acenor), Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G. (Acera), Asociación de Empresas Eléctricas A.G. (EEAG), AES Gener S.A., Acesol A.G., AG Transmisores, Amsa, Arauco Bioenergía S.A., Atria Energía SpA, Besalco Energía Renovable S.A., Cerro Dominador CSP, Colbún, Collahuasi, Coordinador Eléctrico Nacional, Ecom Energia Chile SpA, Enel Generación, Energia Llaima, Engie, Enlasa Generación S.A., Espinos S.A., Estudios y Asesorías de Sistemas Eléctricos SpA (Ricardo Leal Maragaño), Generadoras de Chile, GM Holdings S.A., GPM-AG, Imelsa Energía SpA RNE, Safira Energía, SGA, Tamakaya Energía SpA y Tecnored.
    g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de dictación de NT, al término de la etapa de Consulta Pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de Consulta Pública, y
    h) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo del capítulo de los Costos Marginales y el capítulo de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad a lo indicado en el artículo 34º del Reglamento de dictación de NT.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al Procedimiento Normativo del capítulo de los Costos Marginales y el capítulo de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.


    Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento de dictación NT, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El informe consolidado de respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo del capítulo de los Costos Marginales y el capítulo de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.